La desaparición de menores: una realidad que afrontar
Creado el Sábado, 11 de Mayo del 2013 03:10:09 am
Si bien se dan casos en los que los niños cuya desaparición se denuncia regresan por su cuenta al poco tiempo, es de considerarse que, cuanto más tiempo permanece desaparecido un niño, más vulnerable se torna y mayor es el riesgo de explotación o victimización.
En consecuencia, es importante que cada país tenga la legislación adecuada y otras medidas en funcionamiento para que la población pueda denunciar la desaparición de un niño y para que la Policía Nacional pueda comenzar a investigar dichas denuncias con celeridad.
Hay que tener en cuenta que, los niños y adolescentes que desaparecen, se fugan o son sustraídos se enfrenten a elevados niveles de vulnerabilidad y mayores riesgos, entre los que tenemos:
- La explotación sexual, la trata de personas y la prostitución.
- El trabajo ilegal /inseguro.
- La participación en actividades delictivas, tanto como víctimas o como infractores.
- El deterioro de la salud física y emocional.
- El riesgo de sufrir agresiones físicas y sexuales.
- En ciertas circunstancias, incluso la muerte.
En la actualidad, no existe una estrategia internacional articulada que se oriente a abordar la problemática de los niños desaparecidos. Si bien en algunos instrumentos jurídicos internacionales –tales como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) – se proporciona una definición universal de “niño” y en otros se garantiza la protección de los derechos de los individuos con relación a la desaparición forzada y los derechos de los padres de niños sustraídos –como en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de las Naciones Unidas y el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores– no existe un consenso mundial similar con respecto a cómo definir un “niño desaparecido” o cómo investigar los casos de niños desaparecidos o sustraídos.
Como consecuencia de la falta de una definición común y de una respuesta estandarizada a los casos de niños desaparecidos/sustraídos, existen pocas estadísticas confiables acerca del alcance del problema en el mundo entero, lo que significa una complicación adicional.
En nuestro país contamos con la Ley Nº 29685 que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Dicha norma –también conocida como “Ley Brunito” debido a que su dación se produjo luego de la lamentable desaparición y subsiguiente muerte de un niño con autismo– dispone medidas inmediatas para la búsqueda, localización y protección de personas que se encuentren desaparecidas.
Así por ejemplo, establece que la Policía Nacional del Perú debe recibir y tramitar la denuncia en forma inmediata coordinando para ello con diferentes entidades públicas y privadas. Asimismo, dicha ley dispone la obligación de remitir una nota de alerta con datos y fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Defensa Nacional y Control de Frontera, el serenazgo municipal, los medios de comunicación, entre otros, para que contribuyan con la labor de búsqueda.
Del mismo modo, la referida norma establece que las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de personas (hospitales, comisarías, albergues, Demuna y otros) deben comunicar, el ingreso y la permanencia de las personas con discapacidad al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, en un plazo no mayor de siete días y bajo responsabilidad.
En caso de ser localizadas y no contar con familiares, la norma dispone la permanencia temporal de dichas personas en la Beneficencia Pública local o también en una sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif) cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, mientras se ubica a sus familiares.
De otro lado, la referida ley establece que ésta debe ser exhibida en un lugar público de los locales de las comisarías del ámbito nacional a fin de que la población y los funcionarios a quienes compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.
Si bien en nuestro país se ha dado este importante avance normativo, aún se hace necesario adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de ubicación y protección dispuestas en la Ley Nº 29685.
Roslin Villanueva Ramírez
Coordinadora del Módulo de Atención Defensorial de Chimbote
Defensoría del Pueblo
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