Modifican requisitos para ser candidato a gobernador, consejero, alcalde y regidor
Creado el Miércoles, 10 de Enero del 2018 03:08:37 pm | Modificado el 06/10/2021 01:32:06 pm

Los requisitos para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y regidor han sido modificados.
Así ha quedado establecido en la Ley Nº 30692, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, norma que hace cambios para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción a la que postula.
Antes para ser candidato se necesitaba vivir por un periodo determinado en la jurisdicción a la que se postulaba, ahora bastará con haber nacido en el lugar.
GOBERNADORES Y CONSEJEROS
Para ser candidato a gobernador regional o consejero regional antes (inciso 2 del artículo 13 de la Ley 27683 – Ley de Elecciones Regionales) se necesitaba “acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula”.
Con la modificación hecha por el Congreso ahora se requiere “haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”.
ALCALDES Y REGIDORES
Antes para ser candidato a alcalde o regidor de un municipio provincial o distrital (de acuerdo al inciso 2 del artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales) se necesitaba “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos”.
Ahora la norma señala que para ser candidato se requiere “haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”.
En ambos casos, para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.
Los demás requisitos para postular a gobernador, consejero, alcalde o regidor se mantienen. (RSD Noticias).