La inseguridad ciudadana y el estado de emergencia
Creado el Viernes, 31 de Mayo del 2013 11:50:43 pm
Los lamentables sucesos de violencia que se han venido registrando en los últimos días en Casma y en nuestra ciudad han vuelto a poner el tema en agenda en estos últimos días.
Frente a ello, consideramos importante incidir en una mayor reflexión respecto a este pedido, de ahí que resulta importante tener en cuenta que el estado de emergencia es un régimen de excepción, dispuesto por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros, en todo o parte del territorio nacional, por un plazo determinado (hasta por sesenta días), en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Asimismo, esta medida supone la potencial restricción de ciertos derechos y libertades, como la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la inviolabilidad de las comunicaciones. Además deja en manos del Presidente de la República la disposición de que las Fuerzas Armadas asuman la seguridad interior.
En ese sentido, debemos puntualizar es que el estado de emergencia es una vía excepcional para hacer frente a situaciones imprevistas; por lo que, resulta conveniente establecer si el problema de la inseguridad ciudadana es coyuntural y excepcional o es un problema estructural.
Hay que tener en cuenta que, sobre el particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” del 2009, ha expresado que este tipo de planteamientos responde a la confusión entre los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria -por muy grave que sea- no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado.
En el Perú, la seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones de la población peruana, tal como lo muestran diferentes sondeos de opinión a nivel nacional de los últimos años. Robos, asaltos, enfrentamientos de pandillas, tráfico de drogas, secuestros, suicidios y asesinatos, entre otros, se han convertido en signos reiterados de nuestra vida cotidiana. Lo grave es que convivimos con ellos como si fuesen rasgos normales y aceptables de nuestro entorno. Más grave aún es que ocurren tanto en espacios públicos –el barrio, la escuela, lugares de esparcimiento, centros comerciales-como en privados, inclusive, en nuestros propios hogares.
Como puede apreciarse, entonces, estamos ante un problema estructural extendido en el territorio nacional a lo largo de los últimos años. Ciertamente, el Perú y en especifico el distrito de Chimbote o Casma, no es un caso aislado.
El estado de emergencia ha sido instituido en el ordenamiento (constitucional y legal) como vía excepcional para hacer frente a situaciones imprevistas; por lo que, el problema de la inseguridad ciudadana no es coyuntural, imprevisto, ni excepcional, aunque la violencia y frecuencia con la que se cometen los crímenes hayan incrementado.
En cuanto a la facultad del Ejecutivo para legislar con Decretos de Urgencia, debemos recordar que esta independiente de la declaración de un estado de emergencia. Es decir, que no es necesario declarar un Estado de Emergencia para que puedan darse Decretos de Urgencia. Por otro lado, los Decretos de Urgencia son instrumentos legislativos que pueden ser utilizados de manera excepcional y subsidiaria por el Poder Ejecutivo, es decir, únicamente cuando, dada la gravedad de la situación no es posible o resulta altamente inconveniente esperar la intervención del Congreso.
La grave situación de inseguridad que atravesamos nos obliga a la necesidad de reflexionar sobre cuáles son las estrategias que el Estado esta encaminando para revertir la inseguridad ciudadana. Se trata de una evaluación particularmente importante pues con la inseguridad ciudadana se afecta directamente a nuestros derechos a la vida, a la libertad personal y al patrimonio, por parte de quienes, mediante las infracciones, las faltas y el delito, rompen las reglas de convivencia social.
Necesitamos, como país, que nuestras autoridades definan estrategias que enfrenten eficazmente los problemas de inseguridad ciudadana. Esto se debe traducir en el diseño y ejecución de políticas, pero, sobre todo, en un esfuerzo dirigido a acercar dichas políticas a las necesidades y particularidades de cada región, provincia y localidad. Todo ello, desde una perspectiva de coordinación interinstitucional y promoción de la participación ciudadana, de modo tal que se aseguren las condiciones idóneas para el progreso y bienestar de la sociedad, pues sin una adecuada seguridad ciudadana no sería posible alcanzar la paz social y el desarrollo integral de la nación.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo considera que la inseguridad ciudadana no solo se debe concebir como un problema de funcionamiento de instituciones, sino también como un grave obstáculo al libre desarrollo de las personas y la consolidación del sistema democrático, sobre todo teniendo en cuenta que actualmente la población se ha formado una extendida percepción negativa acerca del estado de la seguridad ciudadana en nuestro país. A pesar de los esfuerzos realizados por las diferentes entidades estatales e incluso por la misma sociedad, la percepción de inseguridad ciudadana es –como se ha mencionado- aún muy significativa entre la población.
Roslin Villanueva Ramírez
Coordinadora del Módulo de Atención Defensorial de Chimbote
Defensoría del Pueblo
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Foto: rpp.com.pe
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