Se restituye la detención preliminar en caso de no flagrancia delictiva
Creado el Lunes, 10 de Marzo del 2025 06:32:02 pm | Modificado el 10/03/2025 06:38:21 pm

El Congreso de la República publicó hoy, lunes 10 de marzo, la Ley 32255, norma que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia delictiva, la que había sido eliminada por el mismo parlamento en13 de diciembre del año pasado.
La ley, publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano modifica el artículo 261 del Código Procesal Penal, de tal modo que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, podrá dictar mandato de prisión preventiva, debidamente motivada, cuando no haya flagrancia.
El texto precisa que se podrá dictar detención preliminar también cuando “no se presente un supuesto de flagrancia, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
También procederá de detención preliminar por orden judicial cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención y cuando el capturado se fugue de un centro de detención.
La restitución de la detención preliminar se aprobó el último jueves, con 86 votos a favor, seis en contra y ninguna abstención. (M.E. – RSD Noticias).