Pescadores jubilados: entre el lobby y el uso político
Creado el Lunes, 25 de Marzo del 2013 07:29:39 pm
Mientras tanto, una situación totalmente diferente era vivida por los auténticos pescadores activos y jubilados, quienes apenas se enteraron de su aprobación en el Congreso, se reunieron con el monseñor Francisco Simón Piorno y elaboraron un acta de compromiso en conjunto para pedir al presidente Ollanta que se abstenga de firmar esta ley por presentar visos de anticonstitucionalidad y por ser sumamente lesiva a los derechos de los hombres de mar.
Lamentablemente, y a pesar de todos sus esfuerzos, el 22 de marzo fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30003 que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, que posterga una vez más el derecho de los pescadores jubilados a tener una vejez digna con una pensión justa.
Esta ley, con la careta de justicia social con la que fue presentada por nuestros padres de la patria, lleva el sello inconfundible de un lobby trabajado muy bien por las AFP en el Congreso de la República, ya que deja en libertad al pescador para que pueda elegir su pase al sistema privado de pensiones, sin reparar en el grave impacto que esto causaría sobre el fondo pensionario, toda vez que con el aporte del pescador activo se garantiza el pago de pensiones al pescador jubilado. Esta situación se torna más grave aún en el sentido que el Estado solo asumirá el encargo de administrar el fondo creado con el cual hará el pago de pensiones, y no se responsabiliza ni responde directamente por dichos pagos con fondos públicos, lo que quiere decir que, si se acaba dicho fondo, el pescador jubilado quedará una vez más en el total desamparo.
Otro detalle en contra es que deja sin efecto el aporte de U$ 0.26 dólares que mermará el fondo, que tendrá otro serio problema cuando en el 2018 se acabe el aporte social de U$ 1.95 que está obligado a abonar el empresariado industrial pesquero por 10 años, según establece la ley 1084 que entró en vigencia el 2008.
Establece, asimismo, un tope máximo equivalente a 660 nuevos soles, afectando a muchos pensionistas que reciben pensiones superiores a ese monto y omite fijar uno mínimo para quienes actualmente reciben ínfimas pensiones que a veces llegan al irrisorio monto de 40 nuevos soles. ¿Podremos encontrar en ella el principio de equidad y justicia?
Estas graves incongruencias e injusticias que presenta esta ley evidencian el trato improvisado e irresponsable que se le ha dado a la problemática pensionaria pesquera tanto en el Congreso de la República como en la observación que pudo hacer el Ejecutivo, por lo que hacen bien en unirse pescadores activos y jubilados para plantear la inconstitucionalidad de esta ley y derogarla, para que sea elaborado un proyecto consensuado que cuente con el debido sustento técnico que pueda garantizar su sostenibilidad en el tiempo, como es el Estudio Matemático Actuarial, de cuya falta adolece esta ley recién promulgada.
César Córdova Ponce
Director de la revista La Voz del Pescador
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