ELECCIONES 2026 | ¿Qué cambios trae el proyecto de reglamento del financiamiento de fondos partidarios?
Creado el Miércoles, 5 de Marzo del 2025 03:10:11 pm

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el último lunes 3 de marzo el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, así como su exposición de motivos, a través de la Resolución Jefatural N.º 000021-2025-JN/ONPE, a fin de recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía.
¿Qué plantea el nuevo reglamento?
El proyecto de reglamento está relacionado con la Ley 32058 (14 de junio de 2024) y Ley 32254 (31 de enero de 2025), aprobadas por el Congreso y publicadas en el diario oficial El Peruano, que restituye el financiamiento privado de personas jurídicas a los partidos políticos y dicta disposiciones para el empleo del financiamiento público.
La norma modifica, entre otros, los artículos 29, 30 y 31 y 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) con la finalidad de establecer medidas para la optimización del proceso electoral y referidos a las formas de obtención de fondos y a las fuentes de financiamiento ilegal.
En el artículo 29 (financiamiento público directo), en su numeral 29.2. se establece que, el Estado destinará el equivalente al 0,1 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores, a los partidos y/o alianzas que obtengan representación en el Congreso; además, en el inciso a) se establece que hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política.
Así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros, en el ejercicio del cargo. En caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin.
En el inciso b) se indica que no menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos, y agrega la implementación o mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales u otras homólogas.
El artículo 30 (financiamiento privado), en su numeral 30.1. señala que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso, un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.
El numeral 30.2. precisa que, todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero. En tanto, que los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda. (numeral 30.3.)
En el proyecto también se incorporó el artículo 30-C en la Ley 28094 (LOP), que establece aportes a través del Banco de la Nación, a través de una cuenta que la entidad habilita para la o las organizaciones políticas y que no superen el 40 % del límite establecido en el artículo 30 de esta norma.
Para realizar el aporte mediante depósitos en ventanilla, transferencias o a través de la plataforma virtual Pagalo.pe, el aportante deberá estar plenamente identificado, con su número de DNI o RUC, monto del aporte, declaración jurada del aportante indicando que el monto se encuentra dentro del límite establecido.
Otra de las modificaciones se dio en el artículo 31 (Fuentes de financiamiento ilegal), que indica que las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de cualquier entidad de derecho público o empresa del Estado, confesiones religiosas de cualquier denominación. Y agrega en su inciso c) a las personas naturales o jurídicas extranjeras con fines de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
La prohibición ya incluye a fuentes anónimas, personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriadas, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
La nueva norma agrega que los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad financiera la adecuada identificación del depositante.
Además, en el caso del aporte de bienes inmuebles destinados para comités partidarios y su funcionamiento permanente, se debe acreditar el mismo mediante un recibo de aporte en especie y una declaración jurada de la valorización y uso, conteniendo los datos que garantice la identificación del inmueble cedido.
Mientras que, en el artículo 34, referido a la verificación y control de la redición financiera de aportes, ingresos y gastos durante la campaña electoral, desde las elecciones primarias, agrega que están exentos de la presentación de las dos entregas obligatorias los candidatos a concejero regional y regidores municipales.
En el proyecto se agregó que el financiamiento público indirecto (artículo 37), es decir la franja electoral, también alcanzará a las elecciones primarias en el marco de las elecciones generales, elecciones regionales y municipales, durante una vigencia de 15 días hasta 2 días previos a las votaciones. (K.C. – RSD Noticias).