Los impuestos en el Perú
Creado el Martes, 23 de Abril del 2013 03:46:51 pm
RENTA DE PRIMERA. Se refiere a los ingresos por concepto de alquiler. La primera consideración para realizar su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta es tomar en cuenta todos los ingresos que están comprendidos en la primera categoría, y son los provenientes del arrendamiento de predios, por cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, y por el valor de las mejoras incorporadas por el inquilino.
RENTA DE SEGUNDA. Considera los intereses originados por la colocación de capitales (acciones, bonos, entre otros), las regalías por patentes, marcas, diseño de modelos, trabajos literarios, artísticos o científicos. También las rentas vitalicias, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Cabe precisar que las ganancias de capital generadas en inversiones de bolsa, fondos de inversión y fondos mutuos están por ahora exoneradas de este impuesto.
La renta de tercera categoría está referida solo a las empresas; o sea personas jurídica.
RENTA DE CUARTA. Incluye solo a trabajadores independientes. En esta renta se debe consignar todos los montos brutos -sin retenciones- que se han girado por recibos de honorarios por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia, oficio u otras actividades no empresariales, con excepción de las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
RENTA DE QUINTA. Los trabajadores dependientes, en principio, no están obligados a realizar declaración jurada porque su empleador lo efectúa. En caso de tener dos empleadores, se retiene el que paga más, salvo que tengan otras rentas a la vez de las categorías mencionadas. De ser así, lo más común es declarar rentas de cuarta y quinta.
Los contribuyentes pueden realizar su declaración jurada por Internet, a través de la opción Declarar y Pagar su PDT Renta Anual, para lo cual deberán contar con una clave Sol proporcionada por la Sunat. Una vez que ha ingresado a hacer sus operaciones en línea, podrá tener acceso a su archivo personalizado, que contiene sus rentas, pagos a cuenta y retenciones, que lo ayudarán a determinar la renta global (suma de las rentas netas de las diversas categorías), y al cálculo del impuesto, que, de ser el caso, podrá pagarlos en efectivo, mediante una tarjeta de crédito o en forma fraccionada.
Con nuestros impuestos recaudados, el gobierno peruano a través de las instituciones del Estado debe cumplir lo establecido en la Constitución Política y normas legales vigentes para conducirnos a un mejor nivel de vida absolutamente a todos. Este proceso es realizado anualmente porque se requiere financiamiento para los diversos proyectos. Tenemos que ser consciente de que el Estado, sin nuestro aporte económico vía los impuestos, poco o nada puede hacer. Nosotros somos el Estado.
Gracias Amigos, nos reencontramos la próxima semana.
Mg. Econ. Luis Luna Villarreal
Decano del Colegio de Abogados del Santa
Escuche la versión radial de LA COLUMNA DEL DIA
{audio}columnaluna201312.mp3{/audio}
Las opiniones contenidas en los artículos publicados en la sección “LA COLUMNA DEL DÍA” son de estricta responsabilidad de sus autores.