HUELGA INDEFINIDA | ¿Qué reclaman los trabajadores de la MPS? ¿Es legal su pedido?
Creado el Jueves, 7 de Abril del 2022 05:04:57 pm | Modificado el 07/04/2022 11:20:48 pm
Los trabajadores sindicalizados de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS) acatan hoy su segundo día de huelga general indefinida en demanda de la aplicación de la fórmula que se venía usando por nueve años para liquidarles al momento de jubilarse, que se concluya la negociación de su pliego de reclamos 2021 y que se destituya a la gerenta de Recursos Humanos, Sonia Paredes Mejía.
De estos tres, la exigencia más compleja es la relacionada a qué formula debe usarse para liquidarles por el tiempo que laboraron en la institución.
POSICIÓN DEL MUNICIPIO
Según explicó el gerente municipal Andrés Ruiz Gómez el pacto colectivo de 2011 dispone que al cesar el trabajador reciba como liquidación tres sueldos correspondientes a bono de jubilación, bono vacacional, bono de escolaridad, además de 1/6 de sueldo como bono por la gratificación de julio y un 1/6 de sueldo como bono por la gratificación de diciembre; es decir, un promedio de 3.5 sueldos por cada año que laboró en la comuna provincial.
Hasta 2019 –primer año de la gestión del alcalde Roberto Briceño Franco– al momento de jubilarse los trabajadores percibían por cada año trabajado aquello que está contemplado en el pacto de 2011.
Sin embargo, el problema comenzó en 2020, cuando la Oficina de Recursos Humanos del municipio decidió variar su criterio y elaborar la liquidación de los cesantes haciendo cálculos diferentes para tres periodos:
- Cálculo desde el ingreso de un trabajador en calidad de contratado hasta el 31 de diciembre de 1990, tiempo en que estaban bajo el régimen de la actividad privada.
- Cálculo desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2011, tiempo en que estuvieron bajo el régimen de la actividad pública.
- Cálculo desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha del cese, periodo en que rige el convenio colectivo producto de su negociación de pliego de reclamos de 2011.
Esto implica que si, por ejemplo, un trabajador ingresó como contratado en 1985 y cesó en 2015 su liquidación por tiempo de servicio se calculará en tres tramos, con una formula diferente para cada uno: desde que entró a laborar hasta 1990, desde 1991 a 2011 y de 2012 hasta 2015 en que cesó.
POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES
Para los trabajadores y jubilados esta nueva fórmula de pago que el municipio está aplicando es ilegal y recorta sus derechos, pues consideran que les corresponde recibir como liquidación el monto anual que dispone el pacto colectivo de 2011; es decir, los 3.5 sueldos por cada año que laboraron.
El secretario general del Sutramun, Franklin Rondán Marcelo, y los jubilados indicaron que cuentan, incluso, con sentencias judiciales que avalan su posición.
En efecto, según información obtenida por RSD, dos jubilados recurrieron al Poder Judicial para demandar la nulidad de la liquidación hecha por la MPS y obtuvieron una resolución favorable. Los jueces coincidieron en que al momento de liquidar a los trabajadores se debe aplicar el convenio colectivo de 2011, es decir una sola liquidación desde que el trabajador ingresó a laborar al municipio hasta su cese. Frente al resultado adverso, la comuna provincial apeló y ahora espera el pronunciamiento de la Sala.
No obstante, los jueces hicieron una salvedad: le corresponde a los trabajadores una liquidación calculada según el convenio de 2011 siempre y cuando prueben su afiliación al sindicato desde el inicio de su relación laboral con el municipio.
OPINIÓN LEGAL
Al respecto, esta mañana en declaraciones a RSD el abogado laboralista Alberto Hurtado Chancafe recordó que la liquidación por tiempo de servicios se paga cuando termina el vínculo laboral, y no año por año mientras está vigente la relación contractual.
Explicó que los derechos de los trabajadores, ya sea por modificaciones normativas o pactos colectivos, son progresivos (acumulativos); entonces, eso implica que cuando se firmaron los pactos colectivos, adquirieron mejores derechos que los que ya tenían.
“Corresponde, en consecuencia, que los derechos sean reconocidos para todo el periodo de labores y no por tramos, como pretende el empleador”, sentenció el abogado. “Creo que el pago efectuado por las anteriores gestiones municipales sí resulta válido, porque acá se ha mejorado el derecho del trabajador, y por eso corresponde que se les pague conforme al arreglo del pacto de 2011 en adelante, sobre la base de su última remuneración”, concluyó.
SIGUE EL CONFLICTO
Actualmente los trabajadores municipales activos siguen en huelga, mientras que cuatro jubilados cumplen desde el lunes una huelga de hambre; ayer uno de ellos fue trasladado al Hospital III de EsSalud por una descompensación y hoy al mediodía ocurrió lo mismo con otro exservidor edil.
La Defensoría del Pueblo de Chimbote viene haciendo seguimiento al conflicto con miras a contribuir a su solución. (M.E. – RSD Noticias).