El principio persecutorio debe estar en la nueva Ley Procesal del Trabajo
Creado el Miércoles, 10 de Abril del 2013 01:48:07 pm
Todas estas situaciones permiten determinar al principio persecutorio como un principio de “superprivilegio” en el ámbito normativo que conlleva como último factor eficaz para que los trabajadores hagan realidad el cobro de sus acreencias laborales. Asimismo, debemos sostener que existe otra relación que da origen al carácter persecutorio: la transferencia de los bienes del empleador a terceras personas.
Solo aplicando constitucionalmente el principio persecutorio permite su eficacia para el cobro de las acreencias laborales, caso contrario, se convertiría en un principio declarativo.
Existe abundante jurisprudencia respecto al tema del principio persecutorio. Menciono una: la Casación Nº 341-2001-LIMA, que indica: “La acción persecutoria tiene por finalidad apremiar los bienes del empleador o empresario deudor, pues estos constituyen la garantía para el pago de las acreencias laborales. No se trata de identificar quién o quiénes ejercen actualmente la posesión de los bienes de la empresa originaria, o si hay algún vínculo familiar o personal de los terceros adquirentes con el empleador; de lo que se trata es de identificar los bienes, tener la certeza de que pertenecieron al empleador deudor y, eventualmente, realizarlos”.
En nuestra Corte Superior de Justicia del Santa debe haber cientos de procesos o tal vez miles con el principio persecutorio, pero los trabajadores a la fecha no han podido cobrar sus créditos laborales por la actitud fraudulenta y hasta dolosa del empleador de transferir sus bienes a terceros supuestamente mediante compra venta de buena fe o a través de la insolvencia y la venta subvaluada de los bienes, con lo cual le dejan con pocas posibilidades de cobro al trabajador, muy a pesar de que la Corte Suprema haya dicho que basta identificar el bien en manos de quién se encuentra.
¿Actualmente se está cumpliendo a cabalidad dicho principio? Considero que no. Por eso creo que debe haber modificatoria de la nueva Ley Procesal del Trabajo, donde este principio debe quedar plasmado como un principio más, al igual que la oralidad, inmediatez, irrenunciabilidad, etc. No podemos permitir que los trabajadores sean estafados por sus empleadores y, cuando tengan una resolución judicial, sean víctimas de un fraude al no poder cobrar sus adeudos laborales por alguna argucia legal de su empleador. Debemos exigir que, ante el conflicto de derechos, prime la justicia, y eso es lo que buscamos todos los ciudadanos que confiamos aún en un estado de derecho.
Sabino Ponce Roso
Decano del Colegio de Abogados del Santa
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