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Congreso aprueba dictamen que declara imputables a adolescentes de 16 y 17 años

Creado el Jueves, 4 de Julio del 2024 07:40:01 pm

Quienes cometan delitos graves serán tratados legalmente con las mismas normas penales que rigen para los adultos
Comisión de Justicia del Congreso

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó un dictamen que establece la imputabilidad de los adolescentes de 16 y 17 años en la comisión de delitos graves.

Para lograrlo, el grupo de trabajo propuso modificar el Código Penal, el Decreto Legislativo 635 y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que son abordados en los proyectos de ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR.

La propuesta fue respaldada con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

El congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), presidente de la comisión, explicó que la iniciativa se basa en la creciente preocupación social por las “artimañas y triquiñuelas que utiliza la delincuencia y el crimen organizado para tener entre sus miembros a jóvenes que no superan la mayoría de edad”.

De allí que su “finalidad principal es establecer y definir de manera clara y precisa una imputabilidad a los menores de 16 y 17 años de edad que cometan delitos graves”, precisó.

Gonza Castillo sostuvo que este cambio normativo busca que los actores del sistema judicial (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) cuenten con mayores herramientas legales para cumplir con el deber funcional en su combate y lucha contra la delincuencia común y organizada.

MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO PENAL
La norma propuesta contiene dos artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.

En el primer artículo modifica el numeral 2 del artículo 20, y el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, mientras que en su segundo artículo modifica el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

El numeral citado del artículo 20 del Código Penal queda de la siguiente manera: “El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”.

Asimismo, el segundo artículo recomienda modificar el artículo I del título preliminar y artículos 126, 162 y 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

También se establece que los internos de entre 16 y 21 años deberán ser separados por completo de los de mayor edad, de acuerdo con otros criterios de separación. Además, se les deberá proporcionar un tratamiento penitenciario acorde al sistema de individualización científica. 
Los delitos incluidos son:
Parricidio.
Homicidio calificado.
Homicidio calificado por la condición de la víctima.
Feminicidio.
Lesiones graves.
Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad.
Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar.
Instigación o participación en pandillaje pernicioso.
Secuestro.
Trata de personas.
Formas agravadas de la trata de personas.
Violación sexual.
Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.
Violación de persona en incapacidad de resistencia.
Violación sexual de menor de edad.
Robo agravado.
Extorsión.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros.
Tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
Formas agravadas de tráfico de drogas
Y cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.

(W.C. – RSD Noticias). 

Tags: menores de edad Imputabilidad de adolescentes Áncash Congreso Inseguridad ciudadana

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