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LA COLUMNA DEL DÍA | Los caminos legales para una nueva Constitución Política

Creado el Jueves, 26 de Noviembre del 2020 03:55:57 pm

El abogado y docente Miguel Arista, en su columna de hoy, explica de qué manera es posible llevar a cabo un cambio de la Carta Magna
miguel_arista

La Constitución Política que nos rige a partir de 1993 fue aprobada en un contexto político producido por un autogolpe de Estado. Asimismo, el referéndum con que se aprobó para legitimarla no estuvo exento de irregularidades. 

Desde un inicio fue cuestionada, por eso el presidente encargado Valentín Paniagua dictó un Decreto Supremo publicado el 26 de mayo de 2001 que conformaba una comisión de 28 personas con el propósito de proponer las reformas a esa Carta Magna. En diciembre del mismo año, el Congreso, mediante la Ley 27600, optó por una vía distinta: propuso encargarse de la “reforma total” de la Constitución. Finalmente, ambas iniciativas quedaron en nada.

La República del Perú ha tenido doce constituciones políticas, la primera fue aprobada en 1823 y la última que nos rige, en 1993. De ellas, la actual es, hasta el momento, la tercera en duración después de la Constitución de 1860, que estuvo vigente 60 años, y la de 1933, con 47. Un dato referencial: los Estados Unidos de Norteamérica continúa con su única Constitución y desde su vigencia en 1789 ha sido reformada solamente en 27 ocasiones.

El mecanismo de reforma constitucional está previsto en el artículo 206° de la actual Carta Magna; se prescribe que debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum; o es posible omitir el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (es decir, 87 votos como mínimo).

Según este mismo artículo 206°, la iniciativa para reformar la Constitución, además de los congresistas, es potestad también del presidente de la república con la aprobación del presidente del Consejo de Ministros; es decir, si Francisco Sagasti, el presidente en ejercicio, quisiera, puede proponer la reforma total de la Constitución de 1993. ¿Escuchará el clamor ciudadano y tomará la iniciativa? ¿O será tal vez que no considera que esta sea una demanda ciudadana mayoritaria?

Pero si ni los congresistas ni el presidente del república quieren reformar la Constitución, ¿qué podemos hacer? De producirse el caso, una primera alternativa es invocar el artículo 2° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que nos otorga el derecho a la iniciativa de reforma constitucional y, siguiendo el artículo 17° de la misma ley, se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente: solicitud dirigida al JNE, adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral nacional (70 124 firmas verificadas por Reniec), texto del proyecto de iniciativa de reforma parcial o total, argumento de la iniciativa y designación de personeros ante los órganos electorales. Una vez verificado, el Jurado Nacional de Elecciones lo remite al Congreso para su discusión según su reglamento. Lo más probable es que los congresistas, que no están obligados a aprobarla, ni siquiera lo traten o, si lo hacen, lo distorsionen.

El otro camino lo encontramos en el artículo 32° de la Constitución; aquí se establece que la reforma total o parcial de la Constitución puede ser sometida a referéndum. Ahora bien, ¿qué se necesita para que podamos solicitar un referéndum? En ese caso, recurrimos a los artículos 2° y  38° que establecen que el referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional. Eso quiere decir que si los ciudadanos desean solicitar un referéndum, entonces deberán recolectar cuando menos 2 337 498 firmas adherentes, esperando que todas y cada una de ellas sean validadas por el Reniec. Según las máximas de la experiencia, hay que presentar el doble de lo que se requiere validar.

Por último, dado que el varias veces citado artículo 206° es el único marco legal existente para modificar la Constitución, para convocar a una Asamblea Constituyente sería necesario reformarlo, incorporándose la posibilidad de convocarla al igual que lo establecido para el referéndum. 

Estimado conciudadano, como hemos visto jurídicamente, es posible reformar totalmente la actual Constitución, hay varios caminos. Sin embargo, si estamos entre los que quieren cambiar la Constitución, debemos preguntarnos, ¿cuál es camino más efectivo a seguir? ¿Es posible presionar al presidente o a los congresistas para cambiarla? ¿Es posible recolectar las firmas necesarias para forzar un referéndum? ¿Cuáles serían los cambios a introducir? Y lo más importante, ¿realmente está convencido de cambiar la Constitución? ¿Por qué? Después de responder esas preguntas, si seguimos convencidos, estamos listos.

* Miguel Arista Cueva es docente y abogado. Consultor, conferencista, especialista en gestión pública, educación y derecho administrativo. Fue director regional de Educación de Áncash y del Colegio de Alto Rendimiento de Cajamarca.

Foto: La República

Tags: Nueva Constitución Miguel Arista Cueva

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