Trabajo remoto: ¿quién debe pagar por el internet, la energía eléctrica y el uso de equipos?
Creado el Lunes, 27 de Febrero del 2023 04:50:02 pm
El gobierno público el Decreto Supremo 002-2023-TR, que contiene el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, norma que regirá para todos los trabajadores del sector público y privado que brindan sus servicios desde sus domicilios.
Una de las precisiones que realiza este cuerpo normativo, es que la provisión de equipos digitales, servicios de acceso a internet, energía eléctrica y otros gastos que deriven de la prestación del trabajo remoto para trabajadores del sector privado deberán correr por cuenta del empleador.
“Los equipos, el servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador”, dice la norma, que deja abierta la posibilidad de un acuerdo entre servidor y empleador.
Agrega luego que, cuando por acuerdo, el trabajador también puede proveer sus equipos. En ese caso, se indica que el acceso a internet y energía eléctrica son compensados por el empleador, “salvo pacto en contrario”.
El reglamento también menciona que el mantenimiento de los equipos usados para el teletrabajo corre a cuenta del empleador.
DESCONEXIÓN DIGITAL
La norma señala que los trabajadores que realizan labor remota tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, cuando estén fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio. Sin embargo, la norma también hace una excepción, e indica que el trabajador sí debe responder en caso de “causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”.
TRABAJADORES VULNERABLES
Para el caso de trabajadores pertenecientes a la población vulnerable, el reglamento indica que las personas con discapacidad, gestantes y en período de lactancia, pueden solicitar realizar teletrabajo.
Asimismo, indica que el empleador debe brindar las facilidades para el acceso al teletrabajo a favor de su personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. (M.E. – RSD Noticias).