La Sunat ¿es culpable?
Creado el Miércoles, 9 de Octubre del 2013 08:02:10 pm
En primer lugar, la Sunat es una entidad del Estado que depende del Ministerio de Economía y Finanzas y tiene como función recaudar diversos tipos de impuestos a nivel nacional, para que el Estado gaste cumpliendo el mandato de la Constitución y la política económica implementada por el gobierno de turno. Segundo, el consorcio es la unión de dos o más empresas constructoras que tienen por finalidad participar en un proceso de licitación para ejecutar conjuntamente la obra ganada con responsabilidades compartidas porcentualmente; esta unión existe legalmente hasta que la obra sea concluida, luego cada empresa realiza su propia vida empresarial.
El Estado ha creado varios tipos de impuestos en el Perú, y su aplicación depende del tipo de actividad económica que se realiza. Para el caso específico de la ejecución de obras, la entidad licitadora consigna en su presupuesto de gastos los siguientes rubros:
- Costo directo, que incluye el pago de las remuneraciones, la compra de materiales e insumos y el alquiler de los equipos y maquinarias, etc.
- Gastos generales.
- Utilidades.
- Impuesto General a la Venta.
Por consiguiente, queda claro que el pago de las remuneraciones de los trabajadores corresponde a un rubro totalmente distinto que el pago de los impuestos. El consorcio solo puede utilizar para su actividad empresarial el presupuesto del costo directo, gastos generales y utilidades.
A manera de ejemplo, supongamos que el Gobierno Regional de Áncash paga a un consorcio por ejecutar una obra por los rubros costo directo, gastos generales y utilidades, la suma de 1 millón de soles; quiere decir que el consorcio tiene que emplear únicamente esa cantidad de dinero para cubrir el pago de todos los costos que se encuentran en esos tres rubros por ejecutar la obra; adicionalmente el mismo Gobierno Regional de Áncash le da dinero al consorcio para que, en su representación, le pague al Estado los impuestos que a esta institución le corresponde pagar por licitar la obra; en este caso el IGV sería 180 mil soles, con lo cual el costo total de la obra resulta ser 1 millón 180 mil soles. Este monto es el que aparece en el “cartel de obra”. En conclusión, el dinero de los impuestos no es propiedad del consorcio y, por tanto, no puede destinarlo al pago de las remuneraciones ni al pago de los proveedores.
Entonces, ¿por qué no se les paga a los trabajadores? A mi criterio, existen dos razones. Primero, el Gobierno Regional de Áncash ha licitado la ejecución de obras sin la disponibilidad presupuestal; con lo cual el dinero recibido por concepto de canon minero en el año 2013 no alcanza para pagar a todas las empresas y consorcios que están ejecutando obras; por tal motivo paga a ‘cuentagotas’ mientras encuentra la solución al problema de iliquidez. Segundo, la mayoría de consorcios están conformados por empresas recientemente constituidas o sin solvencia económica que, aunado a la falta de pago de sus valorizaciones y a la inexperiencia de sus accionistas en la actividad empresarial por ser improvisados, se han visto obligados a usar el dinero que pertenece al rubro de los impuestos para continuar con la ejecución de la obra, esperando que con el pago de la próxima valorización cubran las deudas pendientes.
Les recuerdo que en cada valorización se paga un porcentaje de los costos directos, gastos generales, utilidades e impuestos, de acuerdo al avance de obra. A raíz de esta demora, pospusieron el pago de los impuestos para una nueva fecha, la cual nunca pudieron hacer realidad. Pero como todo tiene su final, tal como lo dice la canción, la Sunat decidió embargar a los consorcios antes que desaparezcan sin pagar sus deudas y puedan afectar a todos los peruanos.
Mg. Econ. Luis Luna Villarreal
Decano del Colegio de Economistas Áncash Costa
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