Elección de Daniel Flores como presidente de Junta Irchim no tiene validez
Creado el Martes, 29 de Agosto del 2017 01:42:25 pm | Modificado el 06/10/2021 01:31:43 pm
La asamblea general en la que Daniel Flores Bobadilla fue elegido como presidente de la Junta de Usuarios de Riego Irchim no tiene validez. De acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se debe realizar un nuevo proceso electoral para elegir a los nuevos integrantes del consejo directivo de esta organización.
Efectivamente, la esquela de observación del 28 de agosto del año en curso de Sunarp, respecto al Título N° 01741357- 2017, señala que la citada asamblea general, realizada en medio de un escándalo el 13 de julio del año en curso, incurrió en varios defectos insubsanables, al haberse realizado sin ajustarse a las normas que la regula.
“Al haberse incurrido en defectos insubsanables, se sugiere al interesado presentar escrito (…) solicitando el desistimiento de la rogatoria (inscripción del nombramiento del nuevo consejo directivo de Irchim), a fin de llevar a cabo el proceso eleccionario de conformidad con las normas vigentes”, se lee en la esquela de Registros Públicos.
¿Cuáles son los defectos insubsanables?
La Sunarp indica que, de conformidad con la Resolución Jefatural N° 091-2017, la asamblea general para renovar el consejo directivo debe ser convocada por el presidente en ejercicio (Danie Flores); sin embargo en este caso la asamblea fue convocada por Alejandro Almendras Huervías, quien registralmente aparece como el secretario y no presidente encargado, cargo que estatutariamente tampoco existe, al contar el órgano directivo con vicepresidente, quien reemplaza al presidente en su ausencia.
También señala que la convocatoria a tal asamblea, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza con anticipación no menor a 12 días calendario, indicando lugar, día, hora agenda a tratar, etc., lo que no se aprecia en el presente caso.
Otro de los defectos insubsanables, y quizá uno de los más importantes, es el hecho de que en la asamblea en mención se proclamó como ganadora a la lista presidida por Daniel Flores, pero ello se hizo sin haber votación. El Tribunal Registral precisa que no se realizaron elecciones, pues del acta advierten que al haberse retirado la lista 1, quedó solo la 2 y procedieron a declararla ganadora, la proclamaron y juramentaron.
En este caso advierten que se ha vulnerado no solo las normas que ordenan que haya elección, sino también el derecho de los usuarios a elegir a sus dirigentes. Advierte que así hubiera sido el caso que se presentara una sola lista, los usuarios debieron emitir su voto para que este consejo directivo sea válidamente elegido.
¿Esta asamblea se puede ratificar o confirmar para darle validez? El Tribunal Registral precisa que no. Esto debido a que se vulneró un requisito ineludible (el derecho a elegir), por lo tanto toda la asamblea es inválida, no pudiendo ser ratificada o confirmada, porque el detecto es insubsanable.
OTROS DEFECTOS
La Sunarp ha encontrado que en el acta de asamblea al momento de presentar las listas se aprecia que esta está conformada por 7 miembros, pero en la designación aparecen 8. Tampoco figura la firma de quien actuó como secretario, el señor Hernán Castañeda Valdivieso. No adjuntaron copia de publicación de convocatoria en diario local.
Sin embargo, otra de las fallas detectadas y que fue motivo de discusión el día de las elecciones, fue el número de asistentes a la asamblea, ya que no se permitió el ingreso de quienes no estaban al día en sus pagos, aunque eso jugó el contra de Flores Bobadilla, por cuanto se dijo que no se alcanzó e quórum necesario. Sunarp ha precisado que hay incoherencia en cuanto al número de asistentes, debido a que en el acta se aprecian 204 usuarios, pero en la constancia de quórum se habla de 271 usuarios. (RSD Noticias).