El derecho a la huelga en los servicios de salud
Creado el Viernes, 19 de Octubre del 2012 03:55:56 pm
El derecho de huelga de los servidores públicos tiene reconocimiento en el artículo 42º de nuestra Constitución Política, el cual contempla los derechos de sindicación y de huelga de los servidores públicos; sin embargo, la propia Constitución en su artículo 28º encomienda al Estado cautelar su ejercicio democrático para que se realice en armonía con el interés social.
Así, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por el D.S. Nº 010-2003-TR, regula el ejercicio del derecho de huelga sujetándolo a determinadas condiciones cuando se trata de afectar los servicios públicos esenciales.
Esta norma señala: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”. En ese sentido, el inciso a) del artículo 83º de la citada norma detalla en primer orden que son servicios públicos esenciales los sanitarios y de salubridad.
En esa línea, la R.M. N° 578-2009/MINSA del Ministerio de Salud estableció como servicios públicos esenciales:
- Atención de servicios de emergencia
- Cuidados Intensivos, incluidos los neonatales
- Atenciones urgentes en caso de enfermedades emergentes y reemergentes
- Abastecimiento y distribución oportuna de medicinas antirretrovirales, así como de medicamentos para el tratamiento de la tuberculosis, y otras enfermedades transmisibles
- Inmunizaciones
- Hemodiálisis
- Bancos de sangre
En ese sentido, atendiendo al contexto en el que nos encontramos y de la anunciada entrega de los hospitales por parte de la Federación Médica del Perú (FMP), tanto la Fiscalía de Prevención del Delito, así como la Defensoría del Pueblo han considerado necesario realizar visitas a los principales establecimientos de salud de Chimbote, esto es el Hospital La Caleta y el Hospital Eleazar Guzmán Barrón, a fin de:
- Verificar el funcionamiento de las principales áreas críticas (servicios esenciales).
- Confirmar si se ha recibido alguna comunicación de parte del cuerpo médico o delegado de base donde se comunique la “entrega” del hospital o de “alta indebida” de pacientes.
- Las medidas que desde la Dirección del Establecimiento se han dispuesto o se dispondrán frente a cualquiera de las situaciones antes mencionadas.
- Verificar la asistencia del personal médico de turno.
La Defensoría del Pueblo demanda la pronta solución a la huelga médica en resguardo de los derechos de los pacientes, que a la fecha vienen siendo seriamente afectados en los diversos establecimientos de salud a nivel nacional, sobre todo a quienes se encuentran afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) y no tienen posibilidad de pagar por los servicios en otras instituciones.
Asimismo, demandamos la no desatención de los pacientes y exhortamos a las partes involucradas a lograr un entendimiento a la mayor brevedad, evitando agravar el daño que se genera a las personas que requieren de una atención oportuna de los servicios esenciales del Estado.
Roslin Villanueva Ramírez
Coordinadora del Módulo de Atención Defensorial Chimbote
Defensoría del Pueblo
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