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ELECCIONES 2018 | Áncash: ¿esta resolución del JNE saca de carrera a todos los alcaldes-candidatos?

Creado el Martes, 10 de Julio del 2018 12:57:35 pm

Un Jurado Electoral interpreta reciente resolución del máximo organismo electoral y determina que un alcalde de un distrito no puede postular a otro distrito ni provincia porque “no hay reelección”
Jurado Nacional de Elecciones_Resolución N° 0442-2018-JNE jee_morropon_1 jee_morropon_2

Una reciente resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está dando que hablar debido la interpretación que se le ha dado, pues supuestamente sacaría de la carrera electoral a los actuales alcaldes provinciales y distritales que este año han decidido postularse como candidatos en una jurisdicción territorial diferente. Es más, en Piura, un Jurado Electoral ya lo hizo: ha tachado al alcalde de un distrito que pretendía postular a la alcaldía de otro distrito, pues considera que está postulando a la “reelección”.  

Si se aplicara ese criterio de manera general, en Áncash se caerían las candidaturas de varios alcaldes-candidatos: del alcalde de Nuevo Chimbote, Valentín Fernández Bazán, quien postula a la Alcaldía Provincial del Santa; del alcalde de Comandante Noel, Marco Rivero Huertas, quien postula a la Alcaldía Provincial de Casma; de los alcaldes de Pampas, Marcial Valerio Chávez, y de Conchucos, Alberto Lara Vivar, quienes postulan a la Alcaldía Provincial de Pallasca; del alcalde de Quillo, Fernando Casio Consolación, quien postula a la Alcaldía Provincial de Yungay; del alcalde del distrito de San Pedro de Chaná, Eudomilio Collazos Verde, quien postula a la Alcaldía Provincial de Huari, entre otros. 

LAS “PRECISIONES” DEL MÁXIMO ORGAMISMO ELECTORAL
La resolución en cuestión es la N° 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio pasado y publicada el miércoles 4 de julio en el diario oficial El Peruano, la cual declara infundada la apelación del personero legal del movimiento regional Ucayali Región con Futuro contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo que se había pronunciado por la improcedencia de la candidatura del actual alcalde de la provincia de Purús, Domingo Ríos Lozano, en aplicación de la Ley N° 30305, que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, y que prohíbe que gobernadores y alcaldes sean elegidos en períodos consecutivos.  

Domingo Ríos Lozano fue elegido como alcalde de Purús en las elecciones municipales complementarias de 2015 y este año decidió postularse al mismo cargo. En su apelación, indica que no se le puede aplicar la prohibición señalada en la Ley N° 30305, del 2015, “porque se violaría el principio de irretroactividad de la ley”. Considera que su postulación no sería una reelección “sino más bien una primera elección bajo las nuevas reglas establecidas en la ley. Pero el máximo organismo electoral del país no solo no le dio la razón, sino que además, “en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco del presente proceso electoral”, hizo “precisiones” sobre los casos en que se debe aplicar la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre próximo. 

Para el caso de los alcaldes, el JNE precisó que la prohibición de reelección se aplica para aquellos que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 (periodo 2015-2018) y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015 (periodo 2015-2018), así como para los burgomaestres que fueron elegidos en las Elecciones Municipales de 2015 y de 2017 (marzo y diciembre), realizadas como producto de la creación de nuevos distritos. 

LA “INTERPRETACIÓN” DE UN JURADO ELECTORAL  
En Piura, sobre la base de la Resolución N° 0442-2018-JNE, el Jurado Electoral Especial de Morropón decidió excluir de las elecciones a Aldo Erick Álvarez Ocaña, actual alcalde del distrito San Juan de Bigote (provincia de Morropón) y candidato a la alcaldía distrital de Canchaque (provincia de Huancabamba) por el partido Democracia Directa. 

Álvarez Ocaña fue elegido alcalde en las elecciones de 2014, para el periodo 2015-2018. Inicialmente el Jurado Electoral había admitido y mandado a publicar la inscripción de su lista, sin embargo el 27 de junio recibió un pedido de tacha para que se le excluyera del proceso. La tacha fue planteada por el ciudadano Luis Francisco Lizana Tocto, quien en su argumentación señaló que el candidato, aprovechando la jurisdicción territorial distinta, pretende reelegirse en el mismo cargo de alcalde distrital.        

La tacha fue resuelta el 2 de julio por el Jurado Electoral Especial, para lo cual tomó en cuenta la Resolución N° 0442-2018-JNE, donde se precisa que la prohibición de reelección se aplica para aquellos alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 (periodo 2015-2018).

Siendo ello así, para el caso del candidato Aldo Erick Álvarez Ocaña, el Jurado Electoral consideró que “resultaría aplicable la prohibición establecida en el artículo 194° de la Constitución (…) Haciendo una interpretación teleológica del artículo en mención, entendemos que esta busca que la persona que ya ejerció como alcalde no vuelva en el siguiente periodo electoral a ser alcalde nuevamente para cortar con ello los posibles hechos de corrupción”. 

“En tal sentido, consideramos que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule, dado que una de las implicancias de la reelección inmediata es que las personas se perpetúen en el cargo y esto puede degenerar en corrupción, yendo en desmedro de los intereses de la población, razones por las cuales se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución, por lo que debe declararse fundada la tacha en este extremo”, precisa la Resolución N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE, del Jurado Electoral Especial de Morropón.  

El candidato Álvarez Ocaña ha apelado y su recurso ha sido aceptado, por tanto la última palabra la tendrán los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, quienes necesariamente tendrán que hacer una nueva “precisión” a la “precisión” que ya habían hecho antes. Ahora tendrán que aclarar si cuando dicen que “la prohibición de reelección se aplica para aquellos alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014” se refieren también a aquellos que postulan de un distrito a otro, o de un distrito a una provincia, o viceversa. Su Resolución N° 0442-2018-JNE no es clara. Si lo fuera, no provocaría distintas interpretaciones.  

¿Y LOS REGIDORES CONVERTIDOS EN ALCALDES PUEDEN POSTULAR?
La Resolución N° 0442-2018-JNE también se refiere al caso de los regidores que, por diferentes circunstancias, se convirtieron en alcaldes y ahora pretenden postularse a dicho cargo. ¿Pueden hacerlo? La respuesta es sí. Sin embargo, hace poco más de dos semanas el Jurado Electoral Especial de Huari había declarado “improcedente” la candidatura del alcalde-regidor de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, Alejandro Asencios Haro, reemplazante del titular Fabián Koki Noriega Brito. Contradictoriamente, en Chimbote el Jurado Electoral Especial del Santa había dispuesto que la candidatura del alcalde-regidor Julio Cortez Rojas, reemplazante de la renunciante Victoria Espinoza García, sea “admitida y publicada”. Una insólita diferencia de criterios para una situación similar.

Pues bien, para el caso de los regidores, el Jurado Nacional de Elecciones precisó que no se aplica la prohibición, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular, en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde. (RSD Noticias). 

Links relacionados:
Resolución N° 0442-2018-JNE (file:///C:/Users/wsd/Downloads/1665643-2.pdf) 
Resolución N° 00215-2018-JEE-MORR/JNE (https://sije.jne.gob.pe/Tmp/Proyectos/25503.pdf)

Tags: Jurado Nacional de Elecciones Resolución N° 0442-2018-JNE reelección Jurado Electoral Especial de Morropón Jurado Electoral Especial del Santa

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