Corte Suprema declara inadmisible casación de Victoria Espinoza... pero lo resolverá de oficio
Creado el Miércoles, 23 de Marzo del 2016 12:22:53 pm | Modificado el 06/10/2021 01:28:22 pm
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la prófuga alcaldesa de la provincia del Santa, Victoria Espinoza García; sin embargo, de oficio y para sentar jurisprudencia se pronunciará sobre este recurso.
LA EXPLICACIÓN
Los magistrados supremos, tras precisar que los recursos de casación comprenden solo a “cuestiones de puro derecho”, más no la “reevaluación de cuestiones de hecho”, por lo que “no se discute el valor probatorio y el criterio de apreciación” ya que eso implicará un triple juzgamiento, determinaron que los recursos de casación presentados por Espinoza García y su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez no cumplen los requisitos para ser admitidos.
La defensa de la prófuga alcaldesa señala como argumentos de su recurso de casación que se ha infringido normas constitucionales de carácter procesal, que la prueba indiciaria fue deficiente, que la condenaron en base a pruebas subjetivas y que a ella no se le detectó desbalance patrimonial. Los argumentos del padre de su hija son similares.
Tras la revisión de estos argumentos, mediante autos de fecha 4 de marzo del año en curso (Expediente N° 782-2015), la Sala Penal Permanente ha sido clara en señalar que “de plano ninguno de los recurrentes ha culminado su recurso con una pretensión concreta”.
En tal sentido resolvieron declarar “inadmisibles los recursos de casación” interpuestos por la defensa de los procesados Victoria Espinoza y Wuilmer Agapito.
No obstante, los magistrados supremos se han valido de su criterio de discrecionalidad para realizar una “procedencia excepcional”, ya que consideran que corresponde pronunciarse sobre el fondo de la causa para sentar jurisprudencia y desarrollar el presupuesto de que un indicio del enriquecimiento ilícito es el incremento patrimonial del funcionario público.
Los magistrados advierten en el análisis del caso que si bien la norma señala que el incremento del patrimonio del funcionario es el indicio para advertir la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, ello “no puede ser óbice para dejar una puerta de impunidad para enriquecerse ilícitamente poniendo bienes a nombre de terceros”.
En tal sentido resolvieron admitir de oficio el recurso para desarrollar y sentar jurisprudencia sobre este aspecto y con ello dar líneas directrices a todos los demás operadores jurídicos. La decisión del supremo tribunal está amparada en el inciso 4 del artículo 427 del Nuevo Código Procesal Penal.
Asimismo, la Sala precisa que al haber sido planteados incorrectamente los recursos de casación de Victoria Espinoza y Wuilmer Agapito, estos deben pagar las cosas del proceso.
¿QUÉ SIGUE AHORA?
Por el momento se ha dispuesto que este recurso permanezca en Secretaria a disposición de las partes por 10 días y luego se estaría fijando fecha para la audiencia de casación. Vale precisar que estos plazos pueden excederse hasta varios meses debido a la carga procesal.
DATO
Victoria Espinoza y su conviviente Wuilmer Agapito presentaron este recurso de casación para buscar que se anule la sentencia de 7 años de cárcel que pesa en contra de ellos, tras haber sido encontrado responsables del delito de enriquecimiento ilícito. La sentencia fue dada en primera instancia el 2 de junio del 2015 y confirmada por la Sala el 22 de setiembre del mismo año. (RSD Noticias).