Chimbote: se dispone uso obligatorio de protector facial para pasajeros del transporte público
Creado el Miércoles, 21 de Octubre del 2020 03:09:52 pm | Modificado el 06/10/2021 01:36:39 pm
Los pasajeros que utilicen el servicio de transporte público dentro de la provincia del Santa estarán obligados a usar careta o protector facial. Los conductores de los vehículos que permitan que los usuarios suban a su unidad sin esos implementos de bioseguridad serán sancionados con una multa. Así lo establece una nueva ordenanza municipal aprobada por unanimidad por el pleno de regidores de la Municipalidad Provincial del Santa.
La norma contempla una serie de disposiciones para proteger a los conductores y pasajeros y así evitar la propagación de la covid-19 en el transporte urbano e interurbano.
Entre las nuevas disposiciones se establece el uso obligatorio de mascarillas y protector fácil para los pasajeros, la colocación de señalética dentro del vehículo, la obligación de que los transportistas cuenten con un registro de toma de temperatura y certificado de desinfección de su unidad, entre otros. Los conductores solo están obligados a usar mascarilla.
La norma entrará en vigencia cinco días después de su publicación y contiene las siguientes infracciones:
INFRACCIÓN | SANCIÓN (UIT) | MULTA SIN REBAJA | MEDIDA COMPLEMENTARIA |
No tener acondicionamiento interior (división de plástico). | 0.10 | 10 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
Tener en mal estado o estado antigiénico el acondicionamiento interior. | 0.05 | 5 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
No contar con la señalética. | 0.05 | 5 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
No contar con dispensador de alcohol. | 0.05 | 5 %UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
No contar con certificado de desinfección. | 0.10 | 10 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
Conductor sin mascarilla | 0.05 | 5 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
No tener registro de la toma de temperatura. | 0.05 | 5 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
Permitir que el pasajero aborde sin mascarilla y protector facial. | 0.05 | 5 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
No respetar la cantidad permitida de pasajeros (aforo). | 0.10 | 10 % UIT | Retención de tarjeta de circulación y/o internamiento del vehículo. |
Todas estas sanciones se aplican a la empresa y al conductor del vehículo de transporte público. (ME - RSD Noticias).