Áncash: Fuerza Popular, Somos Perú, APP, Acción Popular y otras 14 listas inadmisibles
Creado el Viernes, 22 de Noviembre del 2019 05:17:26 pm | Modificado el 06/10/2021 01:34:56 pm
El Jurado Electoral Especial de Huaraz, que preside la jueza Melicia Brito Mallqui, hasta el momento ha declarado inadmisible a 18 listas de candidatos que aspiran a ocupar el cargo de congresistas por Áncash.
Las listas inadmisibles tienen dos días para levantar las observaciones planteadas. Estas son Alianza para el Progreso, Somos Perú, Perú Nación, Democracia Directa, Vamos Perú, Partido Morado, Perú Libre, Contigo, Unión por el Perú, PPC, Avanza País, Juntos por el Perú, Renacimiento Unido Nacional, Podemos, Acción Popular, Fuerza Popular y las dos listas presentadas por Todos por el Perú.
Asimismo, la autoridad electoral ha determinado que los candidatos de los partidos políticos Perú Patria Segura, Solidaridad Nacional, Frente Amplio y el Frepap sí cumplen con los requisitos, por lo tanto fueron admitidos y ahora se encuentran en periodo de tacha. El APRA aún está pendiente de revisar.
LISTAS INADMISIBLES
ALIANZA PARA EL PROGRESO (RESOLUCIÓN N° 71-2019-JEE-HRAZ/JNE): de acuerdo a su estatuto solo pueden ser candidatos a cargo de elección “las listas integradas por afiliados activos”; no obstante el candidato Líder Saavedra Paredes no se encuentra afiliado a esta organización, por lo cual trasgrede lo establecido en su ordenamiento estatutario. El JEE de Huaraz también ha observado esta lista porque los candidatos Saleciana Zarzosa Rímac y Adrián Palmadera Milla declararon trabajar en instituciones del Estado, pero no cumplieron con presentar al momento de inscribirse el documento que demuestra su renuncia o licencia por 60 días en sus respectivos cargos. La norma precisa que este documento debe ser presentado al momento de la inscripción.
SOMOS PERÚ (RESOLUCIÓN N° 69-2019-JEE-HRAZ/JNE): su acta de elección interna no consigna la firma del personero legal. También se advierte que de acuerdo a sus estatutos es el órgano electoral central el que debe realizar sus elecciones internas, pero no es este el que ha suscrito el acta de elección. La candidatura de Betto Barrionuevo Romero también ha sido observada porque trabaja para el Gobierno Regional de Áncash y no adjunto el documento de su renuncia o pedido de licencia.
PERÚ NACIÓN (RESOLUCIÓN N° 45-2019-JEE-HRAZ/JNE): su acta de elección interna no está firmada por órgano directivo facultado por su estatuto. En tanto la candidata Rina Jara Pedreros, regidora y esposa del alcalde de Nuevo Chimbote, Domingo Caldas, ha sido observada por no haber cumplido con adjuntar el original o copia legalizada de la autorización que le debió haber otorgado Áncash a la Obra, movimiento al cual sigue afiliada. La norma señala que los afiliados de una organización política pueden postular en otra, pero deben tener permiso expreso de su partido o movimiento político.
DEMOCRACIA DIRECTA (RESOLUCIÓN N° 32-2019-JEE-HRAZ/JNE): varios de sus candidatos no cumplen con los requisitos de ley para postular. Maura León Sánchez y Hugo Tinoco Henostroza han declarado ser docentes en ejercicio, pero adjuntaron documento que pruebe que renunciaron o solicitaron licencia. El JEE de Huaraz también les ha pedido que presenten original o copia certificada de la sentencia absolutoria por terrorismo que declaró tener la candidata Hada Mautino Tinoco, para determinar su situación. La norma señala que los sentenciados por terrorismo y otros delitos no pueden postular así estén rehabilitados. Otros documentos que se le ha pedido a este partido son el acta de designación de los miembros de su Órgano Electoral Descentralizado, para verificar si estos miembros cuentan con legitimidad, y el acta de sus comicios internos, debido a que solo fueron a votar 11 y se requiere saber si eso cumple el quórum necesario. Además, se le ha observado que hayan presentado solicitud de inscripción como “Democracia Directa” cuando el partido se llama “Partido Político Fonavismo Democracia Directa”.
VAMOS PERÚ (RESOLUCIÓN N° 31-2019-JEE-HRAZ/JNE): los candidatos Rómulo Antúnez Antúnez, Mayra Inchicaqui Rosales y Fabiola Pantoja Miranda no cumplieron con adjuntar al momento de su inscripción el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber.
PARTIDO MORADO (RESOLUCIÓN N° 61-2019-JEE-HRAZ/JNE): se ha puesto en tela de juicio la condición de afiliados de los miembros de su Órgano Electoral Nacional. Asimismo, las candidatas Keilit Nolasco Acosta y María Huamán Rassa no han adjuntado original o copia renuncia o licencia.
PERÚ LIBRE (RESOLUCIÓN N° 65-2019-JEE-HRAZ/JNE): el candidato Eliezer Vertiz Urbina declara una sentencia por concusión; en consecuencia, al señalar la Ley N° 26859, que los condenados por este delito no pueden postular a cargo público, se pide que presente medio probatorio en el cual se verifique su grado de participación en el delito materia de observación y si la sentencia se encuentra consentida o ejecutoriada. Pasa lo mismo con su candidato Virgilio Huerta Jara, quien declara sentencia por peculado. Además, en este último candidato, se ha detectado disconformidad entre el trabajo actual que declara y la solicitud de licencia que presentó a su centro laboral.
CONTIGO (RESOLUCIÓN N° 52-2019-JEE-HRAZ/JNE): el candidato Joaquín Cruz Navarro, declara tener sentencias por el delito de robo agravado y por conducción de vehículo en estado de ebriedad; en consecuencia, existiendo una restricción para su postulación, la organización política deberá cumplir con presentar el documento que acredite su rehabilitación o que acredite el cumplimiento de la pena. Y, además, falta la firma del personero legal en su acta de elecciones internas.
UNIÓN POR EL PERÚ RESOLUCIÓN (N° 53-2019-JEE-HRAZ/JNE): se señala que este partido no ha cumplir con sus normas de democracia interna porque sus elecciones fueron realizadas por un “Comité Electoral Ad Hoc Especial” conformado por personas que no forman parte de su Comité Electoral Nacional. Asimismo, se ha observado que la candidata María Bartolo Romero, quien declara trabajar en una institución del Estado, no cumplió con presentar documento de su renuncia o pedido de licencia.
PPC (RESOLUCIÓN N° 50-2019-JEE-HRAZ/JNE): los estatutos indican que para que una persona pueda postular por este partido debe tener “antigüedad partidaria”, pero se ha encontrado que los candidatos Javier Estrada Rodríguez, Sharon García Valenzuela, Juan Cuellar Broncano y Juana Támara Mejía “no se encuentran afiliados” al PPC. En tanto, si bien el candidato Edgar Moreno Álvarez sí está afiliado a este partido, lo hizo recién el 8 de mayo de este año.
AVANZA PAÍS (RESOLUCIÓN N° 56-2019-JEE-HRAZ/JNE): se observa que el candidato Nicanor Sifuentes Fernández ha presentado copia simple y no certificada u original del documento mediante el cual Áncash a la Obra, movimiento en el que está afiliado, le autoriza a postular por Avanza País. También se observa que la candidata Sherly Castillo Azañero declara trabajar para el municipio de Nuevo Chimbote, pero no adjunto carta de renuncia o pedido de licencia. Además se ha observado la conformación de del Tribunal Electoral Nacional que dirigió el proceso electoral interno, debido a que no coincidirían con los que aparecen en el Registro de Organizaciones Políticas.
JUNTOS POR EL PERÚ (RESOLUCIÓN N° 54-2019-JEE-HRAZ/JNE): se advierte que este partido “no habría cumplido con las normas de democracia interna” debido a que su acta no tiene ninguna fecha. Tampoco ha acreditado cómo fue designado el candidato Leandro Cerna Herrera. La candidatura de Helvezia Balta Salazar, quien declara trabajar en EsSalud, ha sido observada porque no presentó documento que acredité su renuncia o que solicitó licencia.
RENAMIENTO UNIDO NACIONAL (RESOLUCIÓN N° 72-2019-JEE-HRAZ/JNE): se ha observado que su acta no consigna quiénes son los delgados que llevaron a cabo el proceso de elección interna. El candidato Gerald Salazar Garay fue observado porque declaró trabajar en el municipio de Independencia, pero no presentó que acredite su renuncia o solicitud de licencia.
PODEMOS (RESOLUCIÓN N° 57-2019-JEE-HRAZ/JNE): se observa que su acta de elección interna no ha sido presentada de manera completa, ya que consigna como último folio la presentación de la lista, y no la culminación que conlleva al resultado del acto eleccionario y, además que el personero legal acreditado no ha suscrito la misma.
ACCIÓN POPULAR (RESOLUCIÓN N° 42-2019-JEE-HRAZ/JNE): se ha observado que en su acta de elección solo contemple que su proceso se hizo empleando la modalidad de elecciones internas, pero sin dar otros detalles que conlleven a determinar si la organización ha cumplido con las normas para elegir a sus candidatos. Además, se ha puesto en tela de juicio que el partido haya indicado que sus tres primeros candidatos fueron elegidos por “cantidad de votos adquiridos” y las dos últimas por “cuota de género según votos adquiridos”, cuando su estatuto contempla la figura de “mandato de posición”, que dispone que como una forma de promover la elección de mujeres, estas deben ser colocadas en puestos que le den posibilidades de ser elegidas, de tal modo entonces que si las candidatas Eifilin Ríos Durán e Isabel Manrique López fueron preferidas sobre los precandidatos Clindt Silva Vergara y Moisés Obregón Velásquez −pese a que éstos últimos obtuvieron una votación mayor−; entonces, en cumplimiento del “mandato de posición”, ambas candidatas debieron ocupar los primeros lugares, o en todo caso alternarlas con otros candidatos. Sumado a ello se indica que el estatuto de Acción Popular no faculta a su Comité Electoral a desconocer el voto obtenido de los precandidatos, como se ha hecho con Clindt Silva y Moisés Obregón, y recomponer arbitrariamente la lista, aunque se trate de mujeres, toda vez que la cuota electoral es “de género” y no “de mujeres”.
“Así pues, el procedimiento de “elección interna” seguido por la organización política no solo no resulta democrático y basado en la primacía del voto, sino que no constituye una elección interna propiamente dicha, siendo más bien una forma velada de designación directa, en una manera contraria a ley y a su propio Estatuto”, se lee en la resolución.
FUERZA POPULAR (RESOLUCIÓN N° 70-2019-JEE-HRAZ/JNE): se observa que su formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos “no contiene todas las formalidades precisadas en la norma”, por cuanto la candidata Iris Mejía Tolentino ha omitido consignar su firma. Además el acta de elección no contiene todas las etapas del desarrollo del proceso electoral y que no presentaron la relación de delegados que participaron, y menos las suscripciones del acuerdo adoptado.
TODOS POR EL PERÚ (RESOLUCIÓN N° 64-2019-JEE-HRAZ/JNE): la lista presentada por el personero legal del partido contiene un acta que no precisa cuál ha sido el órgano que ha realizado la designación de los candidatos, además que no contiene los datos del presidente del Comité Electoral.
TODOS POR EL PERÚ (RESOLUCIÓN N° 51-2019-JEE-HRAZ/JNE): esta postulación fue presentada por el personero legal alterno. El JEE de Huaraz señala que al revisar el expediente de postulación se advierte que no se ha presentado impreso desde el sistema informático “Declara” del Jurado Nacional de Elecciones ninguno de los documentos, tal y como ordena la ley deben realizarse la inscripción de las listas, sino que han adjuntado formatos llenados a mano, “los cuales resultan insuficientes para efectuar un adecuado proceso de calificación”. Para levantar estas observaciones partido debe presentar el formato de acuerdo a las normas.
Las 18 listas que se encuentran inadmisibles tienen dos días de plazo para levantar las observaciones y si es que no lo hacen sus candidaturas serán declaradas improcedentes y quedarán fuera de carrera. Algunos ya presentaron sus descargos y está para calificación. (ME – RSD Noticias).