Áncash: condenan por discriminación a trabajadores de empresa de transportes
Creado el Jueves, 27 de Marzo del 2025 04:08:08 pm | Modificado el 27/03/2025 04:13:56 pm

Dos trabajadores de la empresa de transportes Costeño Express fueron condenados a más de 2 años de pena privativa de la libertad, suspendida sujeta a reglas de conducta, tras haber sido encontrados responsables del delito de discriminación en agravio de un joven de 18 años.
La condena fue conseguida por la Fiscalía de Derechos Humanos de Áncash. El Poder Judicial impuso una pena de prisión suspendida de 2 años y 8 meses para un trabajador y 2 años y cinco meses para una trabajadora.
El caso tiene sus antecedentes en agosto de 2022, cuando la ciudadana Marisol Alvarado Arévalo denunció públicamente que los trabajadores de la empresa de transportes, en el Terminal Terrestre de Chimbote, se negaron a venderle pasajes para Lima al percatarse que su hijo tenía la condición de trastorno del espectro autista (TEA).
La denunciante aseguró que personal de la empresa, quien ya se encontraba llenando sus datos en los boletos, al percatarse de la condición de su hijo, le negó la venta de los tickets debido a su “enfermedad”.
“Mi niño es autista, no habla, su modo de comunicación a veces es jalándome para decirme algo. El terminal estaba lleno y mi hijo empezó a jalarme para decirme que ya el bus se iba, su angustia era que me apurara, esto vio la señorita de los boletos y el otro trabajador, hablaron entre ellos mirándonos para luego devolverme los DNI diciéndome que no me podían vender los pasajes por la ‘enfermedad’ de mi hijo”, relató muy dolida la denunciante.
Para el Ministerio Público y el Poder Judicial es un claro caso de discriminación, por lo que hoy se emitió el adelanto de sentencia condenatoria contra los trabajadores. El caso se vio en Huaraz, debido a que en la sede del Santa no hay Fiscalía Especializada en Derechos Humanos.
Indecopi ya los sancionó
En octubre del año pasado, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi, sede Chimbote, sancionó en primera instancia a la empresa de transportes interprovincial Costeño Express por este caso de discriminación.
La sanción impuesta fue de 35.76 UIT, equivalente a 184 164 soles.
La comisión determinó que el proveedor vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor el mismo que indica que los proveedores están prohibidos de establecer discriminación alguna respecto de los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen, así como de realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. (M.E. – RSD Noticias).
Foto referencial: Bryon Gama E.