¿Se protege a la educación con la Ley de Protección de la Economía Familiar?
Creado el Jueves, 6 de Diciembre del 2012 01:47:59 am
Considero que se tomó esta decisión ante el clamor de un grueso numero de padres de familia y estudiantes que se han visto mancillados en su dignidad y en su educación cuando, por razones económicas, no cumplen con pagar sus pensiones por educación y son excluidos de ingresar a escuchar clases y, en el peor de los casos, marginados de rendir el examen hasta que se pongan al día con sus pagos.
En la sociedad en que vivimos gran parte de peruanos no tiene una economía estable y se hace difícil cumplir puntualmente con los pagos de educación de los hijos que cursan estudios superiores y eso no es un acto ilegal.
Los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú indican que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte (…). Agrega que la enseñanza se imparte en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
De igual modo, el párrafo segundo del artículo 15º de nuestra Carta Magna indica: “El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico”.
Pero dichos lineamientos no se cumplen y solo son literatura. Es más, somos testigos de que en algunas instituciones educativas se prohíbe el ingreso a estudiar, y más aún, a rendir exámenes cuando no enseñan el voucher o documento de pago de la pensión del respectivo mes. Y cuando los alumnos piden una explicación por el impedimento para ingresar, les dicen que es “por órdenes superiores”.
Entonces, nos preguntamos: ¿acaso dichas actitudes o conductas, no causan perjuicio psicológico al estudiante? ¡Claro que sí! Por eso la norma promulgada es antidiscriminatoria, incluyente, y evitará diferencias y maltratos entre los alumnos que tienen la posibilidad de pagar puntualmente y los alumnos que no puedan.
El objeto de la ley es garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educación de calidad en los institutos, escuelas superiores, universidades públicas y privadas, por ciclo lectivo. Esta norma prohíbe a las instituciones educativas superiores que condicionen e impidan a los estudiantes la asistencia a clases, a la evaluación o la atención de los reclamos formulados; las instituciones solo podrán retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se le haya informado al momento de la matrícula y procedan a la matrícula del ciclo siguiente previa cancelación de su deuda.
De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones ni la asistencia a clases a los alumnos deportistas destacados y acreditados por el Instituto Peruano del Deporte que estén en competencia, debiéndose reprogramar sus evaluaciones. Es decir, se reconoce el esfuerzo del alumno deportista calificado.
Igualmente, se prohíbe cualquier tipo de práctica intimidatoria contra el alumno con el fin de que pague sus deudas y, por último, en caso que las entidades educativas incumplan serán sancionadas por Indecopi.
Como vemos, es un avance del Estado respecto a la educación como derecho fundamental, porque no se puede condicionar a concluir un ciclo de estudios solo si se paga puntualmente la pensión; esa practica es de mediocres, ahora vivimos la modernidad, donde la excelencia educativa debe primar por el rendimiento y la calidad en la educación.
Al fin podrán los padres y, más aun, los alumnos respirar tranquilos, porque tendrán que esforzarse para que los azules se impongan sobre la nota roja, ya que el ciclo puede ser pagado después de aprobarlo. Por tanto, ¿se está protegiendo la educación con esta norma? Claro que sí.
Sabino Ponce Roso
Decano del Colegio de Abogados del Santa
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