Nuevo Chimbote: exalcalde Francisco Gasco recuperó su libertad
Creado el Martes, 2 de Marzo del 2021 12:12:00 pm | Modificado el 06/10/2021 01:37:23 pm
Luego de más de 50 meses de estar privado de su libertad, el exalcalde de Nuevo Chimbote, Francisco Gasco Barreto, ayer salió libre, esto luego de que el juez del Tercer Juzgado Especializado en Corrupción de Funcionarios, Jhon Pillaca Valdez, resolvió declarar infundado un pedido fiscal de prisión preventiva contra el exalcalde.
Gasco Barreto, procesado por colusión simple, logró que en abril del año pasado se le varíe la prisión preventiva por arresto domiciliario. Este debería haber cesado en setiembre del año pasado; sin embargo, no fue así porque el juez Pillaca Valdez, al disponer la variación, amplió el plazo del arresto hasta el 28 de febrero de este año.
Una de las condiciones para variar esa medida coercitiva fue que el procesado pague una caución de 30 mil soles. Precisamente el fiscal, días antes de que concluya el arresto domiciliario, solicitó que Gasco regrese al penal de Cambio Puente porque no cumplió con ese pago. Gasco indica que ofreció su vehículo como garantía, pero no lo aceptaron.
La semana pasada, durante la audiencia de prisión preventiva, la defensa técnica alegó que debido al estado de emergencia los plazos estuvieron paralizados hasta el 28 de febrero, por lo tanto, el exalcalde no incumplió, pues el pago bien lo podría realizar en estos días, aunque ya no será necesario porque el arresto domiciliario coincidentemente ya venció. El juez aceptó los argumentos.
Vale precisar que la ex autoridad edil siguen siendo procesada por colusión simple, incluso para mañana se ha programado una diligencia en la que debe ampliar su declaración por ese caso.
Gasco Barreto comentó a RSD que muy al margen de que ahora ha recuperado su libertad insistirá en su queja presentada contra el juez Jhon Pillaca por no haber permitido que saliera en libertad en setiembre, cuando venció el plazo máximo de 36 meses en que podía haber estado privado de su libertad. Su queja ante la Odecma fue declarada infundada, pero él ha apelado.
Vale precisar que el numeral 6 del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal señala sobre la detención domiciliaria: “El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva”. Es decir que al haber variación de prisión preventiva a arresto domiciliario este último no puede exceder el plazo dispuesto para el primero. (M. E. - RSD Noticias).