Municipios y gobierno regional ya no podrán emitir publicidad en medios privados
Creado el Lunes, 18 de Junio del 2018 01:15:55 pm | Modificado el 06/10/2021 01:32:55 pm
Desde mañana los municipios, los gobiernos regionales y, en general, todas las instituciones del Estado, incluidas las de derecho privado, no podrán emitir ninguna publicidad en medios de comunicación privados.
Así ha quedado establecido en la Ley Nº 30793, norma que regular el gasto de publicidad del Estado peruano, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La norma precisa que “todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo”.
Siendo así, “queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad”. La ley indica que las autoridades que no respeten esta norma y contraten con medios privados, serán considerados como autores del delito de malversación.
Se indica que no se considera como publicidad el trabajo periodístico, entre estos, los reportajes, las entrevistas, las conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación.
EXCEPCIONES
Esta ley, iniciativa del congresista aprista Mauricio Mulder y publicada por insistencia del Congreso de la República, señala que se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia y las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.
No obstante, se aclara que esta publicidad no debe consignar nombres o imágenes de las autoridades, funcionarios o servidores públicos. Además el contrato deberá suscribirse con medios o personas que estén inscritos en el Registro Nacional de Proveedores y que cuenten con autorización del servicio de radiodifusión vigente. Estos medios además no deben tener deuda tributaria vigente.
Las instituciones del Estado que emitan publicidad también están obligadas a publicar en su página web los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección. Esta publicación debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato. (RSD Noticias).