CONCORTV cuestiona difusión de imágenes del intento de violación a una menor en Moro
Creado el Martes, 27 de Septiembre del 2011 05:03:20 pm
El pronunciamiento continúa del siguiente modo:
Más allá de lo escandalosa y delictiva de la situación –de la que bien dan cuenta los medios- se ha realizado una malsana difusión de la imágenes exponiendo innecesariamente la identidad de la niña y contraviniendo la protección y el derecho de los niños y adolescentes contemplado en nuestras normas jurídicas.
Si bien noticias de esta naturaleza son de interés público y deben ser de conocimiento de la población, resulta innecesario y violatorio presentar la identidad de la niña víctima del delito. No es suficiente con difuminar la imagen de la niña cuando ésta es fácilmente identificable a través de su voz y el reconocimiento de sus padres. Este tipo de mensaje atentan directamente contra el derecho al honor, la privacidad, la imagen y la buena reputación del titular del derecho.
Invocamos a los medios a no exponer a los niños a imágenes que atenten contra su dignidad, y si bien cabe y es necesaria la denuncia de hechos tan bochornosos como el expuesto, es necesario hacer una mejora en la forma de exponerlos, de manera de no exacerbar el morbo, sino por el contrario provocar una reflexión, una alerta y un cambio de actitud frente a nuestra realidad social.
La autorregulación de los medios debe ponerse a prueba manejando con probidad este tipo de hechos y al mismo tiempo se debe ser respetuoso del horario familiar que va desde las 06:00 hasta las 22:00 horas.
El Estado peruano establece que la televisión se debe regir por los principios de la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la responsabilidad social de los medios de comunicación, el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad, así como por la protección y formación integral de los niños, niñas y adolescentes.
SUSTENTO LEGAL
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación y órganos especializados, los cuales deben respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de la Constitución, la Ley y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos el Niño –Tratado Internacional que forma parte de nuestro derecho nacional–, declara que el niño, niña y adolescentes es titular de derechos y subraya que las autoridades administrativas y legislativas, así como las instituciones públicas y privadas deben cerciorarse de las repercusiones que tendrán sobre el niño las medidas que adopten, con el objeto de que el interés superior del niño sea siempre una consideración primordial.
En relación a los medios de comunicación, el Estado Peruano reconoce la importante función que realizan y que pueden contribuir con el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y los exhorta a velar por el respeto a la libertad de información, expresión y opinión y el respeto a la vida privada, honra y buena reputación de los niños.
De otro lado, el Código de los Niños y Adolescentes recoge los principios señalados en la Convención del Niño y Adolescente señalando en su artículo 6°: “(...) Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.
En julio del 2004 se promulgó la Ley 28278 –Ley de Radio y Televisión– que entre los principios rectores está “la protección y formación integral de los niños y adolescentes”. Asimismo, se establece la obligación para los titulares de los servicios de radio y televisión de elaborar sus propios códigos de ética debiéndose incorporar el horario de familiar que rige desde las 06:00 hasta las 22:00 horas. Durante este horario se prohíbe la transmisión de programas de contenido violento y obsceno que puedan afectar a los niños y adolescentes. Asimismo, la Ley enfatiza la importancia de la colaboración de los medios de comunicación con el Estado por la educación, la moral y la cultura y ordena reservar una franja educativa.