YA ES OFICIAL | Se publica ley que autoriza retiro del 25 % de fondos de AFP
Creado el Viernes, 1 de Mayo del 2020 12:01:56 pm | Modificado el 06/10/2021 01:35:53 pm
Tal y como lo anunció ayer, el Congreso de la República publicó hoy la Ley Nº 31017, norma que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional, que no es otra cosa que autorización a los trabajadores para retirar hasta el 25 % de sus fondos pensionarios aportados a las APF.
“Autorízase que los afiliados al Sistema Privado Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (S/12.900) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (S/4.300)”, se lee en la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
- 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (S/4.300) el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
La solicitud para el retiro del dinero se presentará ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la que determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley.
Asimismo, el Congreso ha declarado de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
Los trabajadores que ya realizaron el retiro de 2 mil soles, autorizado por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida
Esta ley fue promulgada por el Congreso debido a que el presidente Martín Vizcarra, pese a que hizo observaciones públicas, en el plazo no observó la norma y tampoco la promulgó. (ME – RSD Noticias).