Sunat publica cronograma para presentar declaración anual de renta del 2022
Creado el Martes, 27 de Diciembre del 2022 02:22:47 pm | Modificado el 27/12/2022 02:29:54 pm
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022.
Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:
- RUC con último dígito 0: vence el 24 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 1: vence el 27 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 2: vence el 28 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 3: vence el 29 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 4: vence el 30 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 5: vence el 31 de marzo de 2023.
- RUC con último dígito 6: vence el 3 de abril de 2023.
- RUC con último dígito 7: vence el 4 de abril de 2023.
- RUC con último dígito 8: vence el 5 de abril de 2023.
- RUC con último dígito 9: vence el 10 de abril de 2023.
- Buenos contribuyentes y no obligados a tener RUC: vence el 11 de abril de 2023.
Para las personas naturales, el Formulario Virtual 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el “APP Personas” a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que ya se podrán presentar las declaraciones, sin necesidad de esperar los vencimientos.
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) superior acumulado a 7 UIT (32 200 soles).
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) con ingresos superiores a 40 250 soles).
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
(M.E. – RSD Noticias).