SBS publica procedimiento que se deberá seguir para retiro de S/18 400 de las AFP
Creado el Martes, 31 de Mayo del 2022 09:31:30 am
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones, establecido por la Ley 31478.
El procedimiento, contenido en la resolución 1767-2022, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto a retirar, que no puede ser mayor a 4 UIT (18 400 soles). El documento debe ser presentado dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde mañana.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP.
También se dispone que las AFP establezcan mecanismos seguros para que sus afiliados pueden solicitar el retiro de su fondo de pensiones, los cuales deben ser difundidos.
PLAZOS
Como ya se había adelantado, el retiro se podrá realizar en tres armadas, del siguiente modo:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Respecto al mecanismo de desembolso, la SBS indica que es la AFP la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago.
RETENCIÓN JUDICIAL
El monto a retirar sí está sujeto a retención judicial. De ser el caso, la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada desembolso.
AFILIADOS EN EL EXTRANJERO
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos y será la AFP la responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. (M.E. - RSD Noticias).