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Policías no irán presos si hieren o matan durante el ejercicio de su función

Creado el Miércoles, 11 de Diciembre del 2024 06:36:01 pm

Gobierno promulga ley que impide que fiscales soliciten prisión preventiva de efectivos PNP que actúen en cumplimiento de su deber
Policías no irán presos si hieren o matan durante el ejercicio de su función

A partir de ahora, los fiscales del país no podrán solicitar la detención ni la prisión preventiva de los miembros de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio de su función, causen lesiones o muertes al hacer uso de sus armas de manera legal. Esta medida busca garantizar el principio de presunción de inocencia y proporcionar mayor protección al personal policial.

Así lo decidió hoy, miércoles 11 de diciembre, el gobierno de la presidenta Dina Boluarte al promulgar la ley n.° 32181, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo n.° 635) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo n.° 957).

De acuerdo con esta norma, aprobada por el Congreso de la República, los fiscales no podrán solicitar la detención preliminar ni la prisión preventiva de los integrantes de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, utilicen sus armas o medios de defensa de manera reglamentaria, incluso si esto resulta en lesiones o muertes.

No obstante, se establecen ciertas restricciones conforme al artículo 288° del Nuevo Código Procesal Penal para el personal policial en actividad que, en el ejercicio de su función, haga uso reglamentario de sus armas o medios de defensa. En ese contexto, tanto el fiscal como el juez tienen prohibido solicitar o dictar mandatos de detención preliminar y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.

Para implementar esta disposición, se incorporan los artículos 261°-A y 268°-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo n.° 957.

De otro lado, se estableció que las personas mayores de 80 años cumplirán sus condenas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 288° o 290° del Nuevo Código Procesal Penal, por razones humanitarias.

Por lo tanto, se añade un tercer párrafo al artículo 22° del Código Penal (Decreto Legislativo n.° 635) que aborda la responsabilidad restringida por la edad.

Ministerio Público cuestiona ley

El vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, sostuvo que la nueva norma no solo lesiona la autonomía del Ministerio Público, sino que también obstaculiza los esfuerzos para combatir la criminalidad organizada y la corrupción. “Esto tiende a criminalizar la función fiscal y judicial”, enfatizó.

Cubas también expresó su preocupación por la contradicción inherente a la ley, que establece que los fiscales deben solicitar prisión preventiva en casos de flagrancia, los cuales generalmente se refieren a delitos menores.

Finalmente, hizo un llamado a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que reconsideren la implementación de esta ley, advirtiendo que su vigencia podría otorgar “carta abierta” al crimen organizado en un contexto donde este fenómeno ya es un problema significativo en el país. “Es un atentado grave contra la lucha contra la corrupción y el crimen organizado”, concluyó. (W.C. – RSD Noticias).

Tags: Ley n.° 32181 Policía Nacional del Perú Ministerio Público Áncash

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