¿Juez y parte?: jefe de Asesoría Jurídica de Chinecas tiene juicio contra este proyecto especial
Creado el Lunes, 16 de Enero del 2017 10:09:03 am | Modificado el 06/10/2021 01:30:28 pm
El jefe de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chinecas, Jhonny Davis Flores Garbozo, mantiene un juicio en contra de la institución a la que debe defender legalmente, lo que evidencia un abierto conflicto de intereses.
De acuerdo a documentos a los que tuvo acceso RSD, en mayo del 2016 Flores Garbozo demandó a Chinecas y exigió ser repuesto en su puesto de abogado de esta institución. Como argumento de su demanda dijo que ingresó por concurso de méritos y que superó el periodo de prueba de tres meses.
Su demanda fue declarada fundada por el Sexto Juzgado de Trabajo, por lo que planteó una medida cautelar para que sea repuesto de inmediato. Pero sus pretensiones no se concretaron porque Chinecas apeló la resolución y el 4 de noviembre, en segunda instancia, logró que la sentencia sea revocada, por lo tanto no debía ser repuesto.
No obstante, cuatro días después, el 8 de noviembre del año pasado, mediante la Resolución Gerencial N° 207-2016, el gerente general Lenín Gustavo Pintado Ponte encargó al abogado Jhonny Flores las funciones de jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Ya siendo jefe de Asesoría Jurídica de Chinecas, Flores Garbozo ha continuado con su juicio e interpuesto recurso de casación ante la Corte Suprema en contra de la institución a la que debe defender. Su pedido ha sido elevado el 5 de enero de este año a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Cuando se realice la audiencia de vista de la causa, ¿cuál será el papel de Flores Garbozo?, ¿defenderá a Chinecas o se defenderá a él?
CONFLICTO DE INTERESES
La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815, en su artículo 8° habla de las prohibiciones éticas del servidor público e indica que el servidor está prohibido de “mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”.
Asimismo, el Reglamento de la Ley del Código de Ética, D. S. N° 033-2005-PCM, en su artículo 3° define conflicto de interés como la “situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones entendiéndose que cualquie actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales...”. (RSD Noticias).