JNE ordena al Consejo Regional de Áncash evaluar vacancia de consejera sentenciada
Creado el Viernes, 1 de Diciembre del 2023 10:11:48 pm
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Consejo Regional de Áncash la solicitud de vacancia planteada contra la consejera regional Rocío del Pilar Cochachín Arias con la finalidad de que sea evaluada “con la celeridad que amerita los hechos”.
La decisión consta en el auto n.° 1, del 20 de noviembre, rubricado por los magistrados del máximo organismo electoral del país.
La resolución requiere al consejero delegado y a los miembros del Consejo Regional de Áncash que cumplan con lo dispuesto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que, en caso no lo hagan, evalúe su conducta e inicie los procesos de investigación correspondientes, que podrían derivar en su inhabilitación para el desempeño de la función pública.
El documento precisa que el pedido de vacancia fue formulado por el ciudadano Juan Carlos Saavedra Benites a consecuencia de “una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad” interpuesta contra la consejera representante de la provincia de Corongo, lo que constituye una causal prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR).
Para fundamentar su petición, el solicitante adjuntó copia de la sentencia emitida el 4 de mayo pasado por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante la cual condenó a la consejera Cochachín Arias como autora del delito de daño simple y le impuso 1 año, 8 meses y 21 días de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de 1 año.
La sentencia contra Cochachín Arias fue emitida a través de la conclusión anticipada de juicio, un mecanismo de simplificación procesal que se utiliza cuando el acusado, con pleno conocimiento de los hechos incriminados, reconoce su responsabilidad penal.
“LA CONSEJERA SERÁ VACADA”
“Ello implica que ha reconocido la comisión del delito para obtener una sentencia benigna de por lo menos 8 meses menos de lo que debía recibir y, además, con carácter de pena suspendida. Entonces, esta sentencia es inapelable y, conforme a la LOGR, ella deberá ser vacada”, explicó a RSD el abogado Pablo Rioja Cueva, especialista en derecho constitucional y administrativo.
Rioja Cueva anotó que, en un proceso ordinario, Cochachín Arias hubiera tenido la oportunidad de apelar la sentencia y esta no quedaba firme sino hasta que se agotara la última instancia.
Precisó que el hecho de que sea una sentencia con pena suspendida no la exime de la vacancia toda vez que “se cumple con el requisito de haber sido condenada por delito doloso”, “siendo irrelevante si la pena privativa es suspendida o efectiva”. (W.C. – RSD Noticias).