Indecopi multa a MegaPlaza Chimbote por discriminación a mujer transgénero
Creado el Jueves, 28 de Abril del 2022 06:55:25 pm
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi determinó, por unanimidad, que el centro comercial MegaPlaza Chimbote (Altek Trading S.A.C.) discriminó a una mujer transgénero al impedir su ingreso a los servicios higiénicos de mujeres sin una razón objetiva y justificada, por lo que multó a la empresa con 50 UIT, equivalentes a 230 mil soles.
Mediante Resolución 0735-2022/SPC-INDECOPI, emitida el martes 12 de abril, es decir hace dos semanas, la Sala indicó que estos hechos vulneraron el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando la dignidad de la denunciante.
Los hechos datan de noviembre de 2019 cuando una mujer trans que se desempeña como estilista en un salón de peinados dentro del MegaPlaza Chimbote denunció que era víctima de discriminación pues al parecer debido a las quejas de algunas personas la Administración había tomado la decisión de que ya no hiciera uso de los servicios higiénicos para damas.
La Sala precisó en su resolución que el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas, la cual está reconocida como un derecho fundamental por nuestra Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, criterio que además es compartido por tribunales de otros países, como Chile y Estados Unidos.
En ese sentido, la Sala revocó la decisión de la primera instancia, ya que el Reglamento Nacional de Edificaciones, normativa considerada para sustentar su decisión, es de carácter técnico y regula el diseño y construcción de las edificaciones comerciales, mas no regula el uso de los servicios higiénicos.
Además, en este caso, el centro comercial no presentó pruebas que acreditaran que el ingreso de personas transgénero a los servicios higiénicos afectara la seguridad, privacidad y tranquilidad de las personas.
MEDIDAS CORRECTIVAS
A fin de evitar que se repitan este tipo de hechos, la Sala ordenó a la empresa cumplir con las siguientes medidas correctivas:
- Capacitar a su personal en materia de discriminación, haciendo hincapié en la prohibición de discriminación por identidad de género. Dicha capacitación deberá ser impartida por un tercero especialista en temas de discriminación.
- Colocar de forma permanente un cartel indicando la prohibición de la discriminación. Este deberá ubicarse en un lugar visible y cercano a los servicios higiénicos del Centro Comercial.
La Sala indicó también que a través de reiterados pronunciamientos continúa promoviendo la defensa y el respeto de los derechos humanos de las personas que conforman la comunidad LGBTI ante diversos actos de discriminación. (RSD Noticias).