Indecopi multa con más de S/2 millones a la empresa de papel higiénico Paracas
Creado el Martes, 6 de Junio del 2023 08:12:05 am
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 2 millones 389 mil soles a la empresa Papelera Reyes por difundir publicidad engañosa asegurando que los rollos de papel higiénico “Paracas Black Premium” tenían una longitud de 40 metros, a pesar de no contar con los elementos que acrediten dicha afirmación.
Con la difusión de la campaña publicitaria, la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, señaló el Indecopi.
Durante la investigación, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia verificó que ninguno de los medios probatorios aportados por Papelera Reyes (ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe interno) resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje trasmitido en la publicidad. Por ejemplo, las pruebas no consignaron una fecha de elaboración, no incluían algún estudio que respalde los resultados, no siguieron el procedimiento adecuado para la inspección de la muestra o fueron emitidos en una fecha posterior al inicio de la difusión de la publicidad.
Como resultado, la Sala emitió la Resolución 0055-2023/SDC-INDECOPI del 11 de mayo de 2023, declarando fundada la denuncia presentada contra Papelera Reyes S.A.C., por infringir el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Además, le impuso una multa de 482.78 UIT, equivalentes a 2 millones 389 mil 761 soles.
La empresa sancionada también debe cumplir con medidas correctivas, como el cese definitivo e inmediato de la citada campaña publicitaria, además de la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los cuales difundieron los anuncios.
¿Qué dice el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal?
Según el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, los actos de engaño tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. (R.M. – RSD Noticias).