FALLO A FAVOR DE VICTORIA ESPINOZA. “Este no es un tema de lucha contra la corrupción, sino de legalidad”
Creado el Martes, 12 de Julio del 2016 05:16:45 pm
El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Villa Stein, consideró que la suspendida alcaldesa de Chimbote, Victoria Espinoza García, no se enriqueció ilícitamente porque no registra desbalance patrimonial.
Asimismo, afirmó que a Wuilmer Agapito Vásquez, expareja de la alcaldesa, no se le puede acusar de enriquecimiento ilícito porque no es funcionario público.
Villa Stein se pronunció de este modo al hacer una explicación de la resolución que esta mañana emitió la Sala que preside y que absuelve a Victoria Espinoza y Wuilmer Agapito del delito de enriquecimiento ilícito, como autora y cómplice primario, respectivamente.
“Hemos tenido que resolver como corresponde por razones normativas y por razones legales. Explicamos y aclaramos. Porque este no es un tema de lucha contra la corrupción ni nada de esto, es un tema de legalidad”, remarcó.
El magistrado defendió el “principio de legalidad” y, en ese sentido, señaló que los jueces en el Perú deben limitarse a aplicar el Código Penal. Agregó que en los casos de enriquecimiento ilícito “no se puede invertir la carga de la prueba al extraneus, (es decir) a quien no tiene nada que ver con la función pública, y obligarlo a que explique de dónde tiene su patrimonio”.
“Si alguien tiene alguna duda (del patrimonio de Wuilmer Agapito), que vea el tema tributario, que vea lo que le dé la gana, pero no se puede apresar a la gente por tipos y argumentos legales que no existen en el orden jurídico interno y en la Constitución”, concluyó.
SALA REVOCA SENTENCIA Y ORDENA LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CAPTURA
La resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema revoca la sentencia impuesta contra Victoria Espinoza y Wuilmer Agapito y deja sin efecto la condena a siete años de prisión, el pago de una reparación civil solidaria de 1 millón 28 mil 703 soles a favor del Estado y la inhabilitación de tres años para ejercer la función pública.
Por unanimidad, el colegiado consideró que al no existir desbalance patrimonial en el caso de Espinoza García, de acuerdo con las pericias practicadas, se demuestra que no habría incurrido en enriquecimiento ilícito durante el ejercicio del cargo y que había sido condenada por un tercero, es decir, por el patrimonio del padre de su hijo.
Respecto de Wuilmer Agapito, la Sala señaló que al no tener la condición de funcionario público, no se le puede aplicar este delito penal y, además, no se probó que fuera cómplice primario.
El fallo también dispone el levantamiento de las órdenes de captura emitidas contra los dos procesados, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado en razón de este proceso.
Asimismo, se establece que la presente casación (N° 782-2015) sea considerada como doctrina jurisprudencial vinculante por los órganos de justicia que apliquen el nuevo Código Procesal Penal. (RSD Noticias).