Elecciones 2026: Ejecutivo dicta reglas para garantizar neutralidad estatal en elecciones 2026
Creado el Viernes, 25 de Abril del 2025 12:35:34 pm

Con miras a las Elecciones Generales de 2026, el Poder Ejecutivo estableció disposiciones obligatorias para asegurar la neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos de todas las entidades del Estado, durante el proceso electoral.
Las medidas fueron oficializadas mediante el Decreto Supremo n.° 054-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. La norma busca mitigar riesgos de intervención política indebida, fortalecer el comportamiento ético del personal estatal y regular el tratamiento de denuncias relacionadas con el uso irregular de recursos públicos con fines electorales.
Estas disposiciones aplican a todos los trabajadores del Estado, sin importar su régimen laboral o contractual, e incluyen a las empresas públicas.
Las prohibiciones durante el proceso electoral son las siguientes:
Sobre el uso de bienes y recursos públicos
- Está prohibido realizar propaganda a favor de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera de los locales institucionales, durante el ejercicio de funciones públicas o la prestación de servicios.
- La restricción incluye el horario laboral (presencial o virtual), la permanencia en locales institucionales y las comisiones de servicio.
- No se permite insertar en los bienes públicos símbolos, imágenes, lemas, logos, calcomanías, pines, códigos QR u otros elementos que favorezcan o perjudiquen a partidos o candidatos.
- Queda prohibido permitir o facilitar el ingreso de candidatos, militantes o simpatizantes a locales públicos para realizar actos de propaganda o proselitismo.
- Está vetado el uso de instalaciones, vehículos, equipos, materiales o cualquier otro bien estatal para elaborar, almacenar o distribuir propaganda electoral.
- No se puede presentar bienes adquiridos con fondos públicos como si provinieran de aportes partidarios.
- Se prohíbe difundir encuestas, propaganda u otra información electoral dentro de locales institucionales.
- No se pueden usar recursos públicos para difundir propuestas de los candidatos, salvo en actividades de promoción del voto informado, debates o foros con participación equitativa.
- Las donaciones recibidas por entidades públicas no deben usarse para beneficiar o perjudicar a partidos o postulantes.
Sobre manifestaciones personales
Los funcionarios y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones —a favor o en contra— sobre los candidatos, a través de medios de comunicación, redes sociales (institucionales o personales) u otras plataformas. Esta restricción es permanente e incluye comentarios sobre capacidades personales, profesionales o académicas de los postulantes.
Sobre la publicidad estatal
Está prohibido usar el nombre, imagen, voz o cargo de los funcionarios en cualquier pieza de publicidad estatal, ya sea en medios impresos, audiovisuales, digitales u objetos promocionales.
No se puede autorizar ni participar en publicidad estatal que contenga elementos vinculados directa o indirectamente con partidos políticos, como colores, símbolos, frases o nombres.
Sobre el tratamiento de la información pública
- Respecto al tratamiento de la información pública, los funcionarios públicos están prohibidos de utilizar datos recopilados por la entidad estatal para el cumplimiento de sus funciones con el objetivo de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.
- Del mismo modo, no pueden entregar ni divulgar información confidencial sobre la población u otra información protegida por la normativa vigente con fines electorales. También está prohibido ocultar, omitir, alterar o eliminar información en el marco de pedidos de acceso a la información pública con la intención de beneficiar o perjudicar a un postulante.
- Asimismo, se prohíbe entregar información a organizaciones políticas o candidatos sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad correspondiente.
Sobre el uso de la posición o el cargo
- Respecto al uso de la posición o el cargo, se prohíbe contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por su afiliación a una organización política.
- También está prohibido condicionar la provisión de un servicio público o inducir a los beneficiarios de programas estatales, como los sociales, alimentarios, de salud o educación, con la finalidad de favorecer o perjudicar a algún partido o candidato.
- Durante el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos no deben portar en su indumentaria o accesorios símbolos, lemas, imágenes, logos, pines, calcomanías o cualquier otro elemento que identifique o promueva intereses políticos.
- Tampoco pueden expresar opiniones políticas, solicitadas o no, durante la provisión de servicios públicos, trámites o eventos oficiales, ni indagar sobre la intención de voto de los ciudadanos.
- Está restringida toda participación en actividades de proselitismo político durante la jornada laboral, en oficinas institucionales, comisiones de servicio o actividades virtuales. Además, se prohíbe invocar el cargo o condición de autoridad para orientar el voto de los ciudadanos o influir en su decisión electoral.
- La norma también impide imponer afiliación política, participación en eventos partidarios o coaccionar el voto a personas bajo dependencia laboral, así como intervenir en el acto electoral para perturbar el ejercicio del sufragio utilizando la autoridad del cargo.
- Los funcionarios públicos que sean candidatos a cargos de elección popular no podrán, desde noventa días antes del sufragio, participar en inauguraciones o inspecciones de obras públicas ni repartir bienes adquiridos con fondos del Estado o donaciones institucionales.
Sobre las denuncias
- Todos los funcionarios, directivos y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar cualquier acto que vulnere el principio de neutralidad.
- Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante las entidades públicas, ya sea de forma reservada o anónima, frente a posibles conductas que contravengan la ética o afecten el adecuado ejercicio de la función pública.
Las denuncias pueden realizarse directamente ante la entidad correspondiente, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio habilitado.
(W.C. – RSD Noticias).