CUARENTENA | Aquí todo lo que debes saber sobre las medidas que regirán desde el domingo
Creado el Miércoles, 27 de Enero del 2021 02:39:36 pm | Modificado el 06/10/2021 01:37:15 pm
El gobierno central oficializó el retorno a cuarentena total para Áncash y otras nueve regiones del país, las que se encuentran en nivel extremo de propagación de la covid-19.
Las nuevas medidas que regirán, por lo pronto, del domingo 31 de enero al 14 de febrero, están contenidas en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma precisa que en el plazo antes indicado se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, durante las 24 horas del día.
No obstante, se precisa que se permite la salida de las personas para el desarrollo de actividades autorizadas, denominadas también esenciales, entre estas ir a comprar alimentos, ir al banco, a los hospitales y otros servicios que no se pueden dejar de prestar. Una situación similar a lo dispuesto en marzo del año pasado, cuando se entró en cuarentena por primera vez.
El decreto antes mencionado también indica que se permitirá la “salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio”. Esto solo se podrán hacer entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m.
Respecto a los vehículos, el decreto indica que “podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.
Asimismo, durante la cuarentena total no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
En Áncash y las otras nueve regiones en cuarentena total, solo podrán funcionar con un aforo del 40 % las tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.
Los bancos y otras entidades financieras podrán atender al 40 % de aforo, en tanto los restaurantes, ya sean cerrados o abiertos, tampoco deben atender al público, salvo para hacer entregas a domicilio (delivery).
Queda prohibido el funcionamiento de casinos, tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas, centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales, galerías, jardines botánicos, zoológicos, actividades de clubes y asociaciones deportivas, peluquerías, spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines, enseñanza deportiva y cultural.
Con respecto al transporte, la norma no hace ninguna precisión sobre el urbano e interurbano, solo indica que queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre).
El gobierno ha autorizado a la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios.
También se ha indicado que se implementará centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria. Estos centros estarán a cargo de la Policía, en coordinación con los gobiernos regionales y municipios, los que dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados.
REUNIONES Y CONCENTRACIONES DE PERSONAS
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la covid-19.
MULTAS Y CONSECUENCIAS
El decreto supremo indica que los infractores que hayan sido sancionados por no cumplir las disposiciones dadas y que no hayan pagado la multa impuesta “estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos”.