Chimbote: Fiscalía desestima denuncia del decano de arquitectos contra alcalde por paneles publicitarios
Creado el Jueves, 16 de Junio del 2022 10:03:51 pm
La Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal del Santa desestimó la denuncia penal interpuesta por el decano del Colegio de Arquitectos del Perú- Región Áncash, Edgar Tapia Palacios, contra el alcalde de Chimbote, Roberto Briceño Franco, por los delitos de abuso de autoridad y desobediencia o resistencia a la autoridad.
La denuncia tiene que ver con la presunta instalación irregular de una serie de paneles publicitarios en varias zonas de la ciudad de Chimbote que la gestión de Briceño Franco dispuso mediante la aprobación de licencias de funcionamiento.
Mediante la Disposición Superior n.° 235-2022-3°FSM-MP-DE-SANTA-(Q), la referida fiscalía superior declaró infundado un recurso interpuesto por el decano Tapia Palacios contra otra disposición fiscal que el 16 de marzo pasado había declarado improcedente continuar con la investigación al alcalde.
En ese sentido, el despacho fiscal confirmó que no procede formalizar, ni continuar con la investigación preparatoria contra el alcalde provincial, así como tampoco contra el procurador y el gerente municipal por el presunto delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad y desobediencia o resistencia.
Tapia Palacios, en representación del Colegio de Arquitectos, aducía que en la comuna había emitido de manera irregular licencias de funcionamiento de paneles publicitarios en la intersección de las avenidas Pardo y Gálvez, de los jirones Alfonso Ugarte y Aviación, de la avenida Camino Real y el jirón Moquegua, de la avenida Camino Real y el jirón Huánuco y en el óvalo San Pedro.
Indicaba que en merito a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27805) solicitó información respecto al expediente de aprobación de licencias de dichos paneles y si estos contaban con todas las autorizaciones necesarias. Además, señaló que los funcionarios abusaron de sus atribuciones autorizando el funcionamiento de paneles publicitarios contraviniendo a la Ordenanza Municipal N° 011-2016.
En el documento fiscal se señala que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el artículo 20 define las atribuciones del alcalde y en sus 36 numerales no se encuentra establecido taxativamente que él tenga atribuciones para aprobar permisos y brindar licencias de funcionamiento.
Por tanto, concluye que al no tener dicha atribución “el alcalde no ha hecho un abuso o extralimitado sus funciones ni ha cometido acto arbitrario que cause perjuicio, pues nadie puede extralimitar o abusar de facultades que no tiene”.
De igual forma, señala que el denunciante no cumplió con individualizar qué funcionarios habrían cometido el supuesto acto arbitrario. (RSD Noticias).