YA ES OFICIAL. Sentenciados por terrorismo y otros delitos no podrán trabajar para el Estado
Creado el Lunes, 18 de Junio del 2018 10:53:37 am | Modificado el 06/10/2021 01:32:55 pm
Las personas sentenciadas por terrorismo, apología al delito de terrorismo, trata de personas, proxenetismo, delitos contra la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, así hayan cumplido su condena, no podrán ingresar a trabajar ni seguir trabajando para el Estado.
La Ley N° 30794, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, señala que la rehabilitación (cumplimiento de la pena) no habilita al condenado para prestar servicios personal al sector público.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS QUE YA LABORAN EN EL ESTADO?
La norma precisa que los trabajadores que en este momento estén laborando para el Estado, bajo cualquier modalidad, y tengan una condena firme por los delitos antes mencionados deberán dejar sus puestos de trabajo. Así estén rehabilitados el Estado deberá resolver ese vínculo contractual.
Se les exceptúa de esta norma a los beneficiarios de la Ley N° 26655, Ley que crea la Comisión encargada de proponer al presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria.
La norma, que entrará en vigencia dentro de 90 días, es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.
Será el Ministerio Público el encargado, en un plazo de 90 días, de implementar el servicio de información del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), al que las instituciones tendrán acceso para verificar a su personal. (RSD Noticias).