REVOCATORIA 2025 | Conoce el proceso para que se realicen elecciones para revocar a un alcalde o gobernador
Creado el Martes, 9 de Julio del 2024 12:54:47 pm | Modificado el 02/08/2024 11:03:33 am
La revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano mediante el cual se puede separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales. Es un derecho político reconocido a los ciudadanos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
KIT ELECTORAL
Los ciudadanos que decidan promover la revocatoria de autoridades en su jurisdicción tienen como fecha límite para la adquisición de los formatos para recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), hasta el 26 de setiembre de este año.
El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que contiene la lista de adherentes para la recolección de firmas correspondientes, formatos para la certificación de presentación de listas de adherentes y para la certificación de digitación de lista, declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para la digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucción del software de la lista de adherentes.
Según información de la ONPE, en un plazo máximo de 9 días hábiles, el organismo electoral dará respuesta a la solicitud. Si existe alguna observación, se brindarán dos días hábiles para subsanarla. Se debe solicitar un kit electoral por cada circunscripción de las autoridades que se solicite revocar: una para distrital, una para provincial y una para regional, de ser el caso. No pueden ir juntas en una sola solicitud.
RECOLECCIÓN DE FIRMAS Y VERIFICACIÓN
Los ciudadanos promotores de la revocatoria que cumplen los requisitos y adquieren los planillones, podrán iniciar el proceso de recolección de firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción), para poder continuar con el proceso.
Ya con los planillones firmados, se deberá solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.
La fecha límite de recepción de solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec, es el 11 de octubre de 2024.
SOLICITUD DE REVOCATORIA
Culminado el trámite en el Reniec, el promotor deberá presentar la solicitud de revocatoria, ya sea en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de la entidad electoral.
Con la solicitud, el promotor deberá anexar copias de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas por el Reniec.
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024. La entidad electoral tiene plazo para resolver las solicitudes hasta el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido admitidas. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio de 2025. (K.C. – RSD Noticias).