Covid-19: empleadores deberán pagar pruebas de tamizaje y equipos de protección
Creado el Domingo, 27 de Junio del 2021 05:37:18 pm
A través de la Ley N.º 31246, el Congreso de la República hizo dos modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N.º 29783 con el objetivo de garantizar el bienestar de los trabajadores del sector público y privado en un contexto epidemiológico.
Es así que en la primera modificatoria en el artículo 49, se ha establecido que en el caso de una emergencia sanitaria como la del covid-19, los empleadores deberán ejercer la vigilancia sanitaria de su personal y practicarles pruebas de tamizaje necesarias, sin que se les genere ningún costo o retención salarial.
Asimismo, en la modificatoria del artículo 60, se ha dispuesto la entrega obligatoria de equipos de protección personal a los trabajadores de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-Inacal/DN.
Las nuevas medidas deberán ser acatadas de manera obligatoria por los empleadores, indistintamente del régimen laboral y de la modalidad de trabajo (presencial o remoto) en que se desempeñen su personal.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley con las nuevas modificaciones en un plazo de 30 días calendario. (C.I. – RSD Noticias).
Foto: OIT