CORONAVIRUS | Gobierno declara emergencia sanitaria nacional por 90 días
Creado el Miércoles, 11 de Marzo del 2020 10:08:36 pm
El Gobierno oficializó hoy el Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara en emergencia sanitaria el país por 90 días y dicta medidas de prevención contra el coronavirus, luego que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevara la alerta a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote detectados en los últimos días en países como Italia e Irán.
La norma fue publicada hoy en el boletín extraordinario de normas legales del diario oficial El Peruano. Allí se señala que en un plazo de 72 horas el Ministerio de Salud deberá emitir un Plan de Acción y detalla la relación de bienes y servicios que se requiere contratar para enfrentar la emergencia sanitaria. La medida incluye también a EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
En los puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres, las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deberán adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que correspondan.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas relacionadas al tema migratorio deberán trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.
Todas las personas que ingresen al territorio nacional deberán presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero.
Igualmente, se contempla el anuncio que hizo en la mañana el presidente Martín Vizcarra respecto a las personas que lleguen al Perú provenientes de España, Francia, Italia y China, es decir, su aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, aunque no presenten síntomas de la enfermedad.
“Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud”, indica el decreto.
También contempla que la evaluación sobre las actividades que conlleven la concentración de personas tanto en espacios cerrados como abiertos corresponderá a la autoridad competente. “Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, precisa la norma.
Asimismo, el Gobierno plantea que los servicios de transporte público y privado “deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19”. En los centros laborales también se deben tomar iguales medidas.
Las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deberán coadyuvar en la implementación de la norma y de las disposiciones complementarias que se emitan.
Se establece además que los gobiernos regionales y locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.
AQUÍ LA NORMA: https://bit.ly/2TRkDjK
(RSD Noticias).