Contraloría determina que es nulo incremento de S/ 190 a trabajadores de la MPS
Creado el Jueves, 29 de Agosto del 2019 04:14:13 pm | Modificado el 06/10/2021 01:34:33 pm
El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Santa ha determinado que los incrementos remunerativos, vía convenio colectivo firmados entre este municipio y los trabajadores afiliados al Sutramun, entre estos el incremento de 190 soles otorgado el año pasado, no se ajustan a ley.
“Efectuado el análisis, se concluye que la negociación, aprobación y pago de incrementos remunerativos vía convenios colectivos por parte de la entidad, además de contravenir la normativa administrativa y presupuestaria vigente, podría ocasionar que se afecten los recursos de la entidad”, se lee en el Informe Interno N° 113-2019-OCI-MPS, emitido ayer por el OCI, órgano adscrito a la Contraloría General de la República.
El informe indica que de acuerdo al artículo 44° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D. Leg. N° 276), “las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el sistema único de remuneraciones”.
Agrega que esta norma es concordante con lo dispuesto en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, de tal modo que “es nula toda estipulación en contrario”.
OCI recuerda también que en el 2010, mediante el Informe Legal N° 337, la Autoridad de Servicio Civil (Servir), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se pronunció indicando que si bien “la constitución garantiza el ejercicio del derecho a la negoción colectiva, como cualquier otro derecho no es irrestricto, sino que está sujeto a los límites establecidos por normas” como las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Abona a favor de esta posición el Informe Técnico N° 981-2019-SERVIR/GPGSC, también emitida por Servir el 28 de junio de este año, donde precisa que “cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas presupuestales imperativas [antes mencionadas] son nulas” y que “dicha prohibición incluye a los convenios colectivos, dado que cualquier reajuste o incremento remunerativo debe ser autorizado por ley expresa”.
Es así que OCI indica que tras analizar varias resoluciones de alcaldía del 2016 al 2018, que aprueban acuerdos de pacto colectivo referidos a incrementos remunerativos, los que están prohibidos por la normativa administrativa y presupuestaria vigente, ha recomendado que el titular del pliego, el alcalde Roberto Briceño Franco, tome las medidas correctivas del caso.
Este informe que da la razón al municipio en su decisión de no pagar el incremento remunerativo conseguido el año pasado por el Sutramun, vía convenio colectivo, está firmado por la jefa de OCI, Miriam Rodríguez Vigo, y el especialista legal Lenin Velásquez Colqui.
Mediante un comunicado en su cuenta de Facebook, la comuna provincial ha señalado que esta opinión de OCI va a generar “que todos los alcaldes y gerentes que aumentaron estos sueldos y pagaron sean procesados penalmente por pagos indebidos y presunta colusión”.
Antes de conocerse este informe el Sutramun había anunciado que realizará un paro de 48 horas los días 12 y 13 de setiembre para exigir que el municipio les pague el incremento de sueldos de 190 soles. (ME – RSD Noticias).