Congresista Espinoza califica de tendencioso informe de Contraloría que menciona a su hermana
Creado el Miércoles, 4 de Mayo del 2022 07:32:46 pm | Modificado el 05/05/2022 10:29:00 am
El congresista ancashino Darwin Espinoza Vargas cuestionó el informe de la Contraloría General de la República, el cual advierte que su hermana realizó cinco contrataciones con la Subregión Pacífico en el año 2021, periodo en el que ya se desempeñaba como parlamentario.
“Este informe contraviene su propia normatividad de control, ya que la resolución de Contraloría N° 295-2021-CG señala en su punto 6.4.3. que la orientación de oficio se efectúa principalmente mediante la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso; lo cual resulta contradictorio y hasta tendencioso al emitir este informe cuando mi hermana dejó de laborar en diciembre del 2021”, publicó a través de un comunicado.
Además, el legislador de Acción Popular indicó que desde que asumió el cargo de congresista, en julio del 2021, informó al órgano de control, a través de la Declaración Jurada de Intereses, la situación laboral de su hermana Ingrid Espinoza Vargas, en la cual reportó que ella venía laborando en una dependencia de la Subregión Pacífico (Gobierno Regional de Áncash) desde el 12 de enero de 2021, periodo en el que aún no era parlamentario, bajo la modalidad de locación de servicios.
Sin embargo, su versión se contradice con el informe de Contraloría, el cual indica que la Subregión Pacífico emitió órdenes de servicio desde agosto del 2021 a favor de la hermana del congresista, es decir, cuando él ya era legislador.
Según Darwin Espinoza, su hermana no se encontraba impedida de contratar con el Estado, “encontrándose en todo su derecho de desenvolverse como profesional (abogada), la que debe quedar definido bajo limites racionales y no en base a presunciones”.
Él aseguró que no se ha vulnerado ninguna normativa. “Reconocemos la acción del Órgano de Control, pero esta debe regirse bajo los principios de razonabilidad, teniendo en consideración que mi hermana tenía una relación laboral desde antes que yo asumiera el cargo de congresista”, finalizó.
Vale indicar que el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado indica que están impedidos de contratar con el Estado los familiares de los funcionarios (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), como cónyuges, convivientes, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos. Esta prohibición rige durante su gestión y hasta 12 meses luego de haber dejado el cargo dentro de la jurisdicción de su competencia.(V.Z. - RSD Noticias).