CASO BULEVAR | Fiscalía abre investigación preliminar contra alcalde de Chimbote y funcionarios
Creado el Martes, 29 de Diciembre del 2020 01:39:37 am
La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa abrió investigación preliminar contra el alcalde provincial del Santa, Roberto Briceño Franco, el gerente municipal Jesús Rodríguez Fuentes, el gerente de Obras Juan Carlos Peña Velásquez y los que resulten responsables del delito de peculado doloso en la ejecución por administración directa de la obra de mejoramiento del bulevar Isla Blanca de Chimbote.
La decisión está contenida en la Disposición N° 1 del 23 de diciembre firmada por el fiscal adjunto provincial anticorrupción Risel Ángel Chicle Flores.
La investigación preliminar por peculado doloso se inicia como consecuencia de una denuncia presentada en marzo pasado por el procurador anticorrupción del Santa, Richard Asmat Urcia, tras tomar conocimiento a través de manifestaciones ciudadanas y notas periodísticas de presuntos actos de corrupción en la ejecución de la obra.
El delito de peculado doloso, según el artículo 387 del Código Penal, se configura cuando “el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”. El delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Asmat Urcia denunció ante el Ministerio Público que en el 2019, en su primer año de gestión, el alcalde Briceño Franco había decidido iniciar la obra de mejoramiento del bulevar Isla Blanca mediante la modalidad de administración directa con una inversión de 3 millones 800 mil soles, la cual debía iniciarse el 23 de abril de ese año y culminar el 9 de agosto.
En ese sentido, según la Disposición N° 1, se presume que el alcalde y sus funcionarios habrían dispuesto de manera dolosa que la obra en cuestión sea ejecutada por administración directa con la finalidad de disponer y apropiarse de los caudales del Estado en beneficio propio y de terceros.
Teniendo en cuenta que una obra por administración directa es aquella en la cual la entidad utiliza sus propios recursos para ejecutarla, sin participación de privados o terceros, “un primer indicio (de delito) es la contratación externa de un consultor de obra para la elaboración del expediente técnico (…) a un costo de 32 mil 500 soles, cuando debió ser realizada por la propia entidad”.
La fiscalía anota que dicha decisión contraviene lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, que aprueba las normas que regulan la ejecución de obras por administración directa y que señalan que para ese propósito es necesario, entre otras cosas, que la entidad demuestre que el costo de la obra a ejecutar por administración directa resulta igual o menor al costo de su ejecución por contrata.
Un segundo indicio es el hecho de que la obra no estaba incluida en el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Santa (MPS) para el año 2019.
Pese a lo señalado, la ejecución del proyecto continuó y, según cuaderno de obra, se llevó a cabo de través de una serie de contrataciones menores de bienes y servicios, todo lo cual va en contra de lo establecido por la Contraloría dado que la MPS debía tener capacidad administrativa y logística para hacer la obra.
El Ministerio Público anota que además de que la MPS presuntamente no contaba con suficiente capacidad administrativa, realizó gastos directos sin respaldo en el avance físico, los materiales que requirió fueron prestados de la obra del malecón Grau y no dio atención debida a los requerimientos solicitados.
En ese punto hace mención al deterioro de más de 260 bolsas de cemento que no fueron usadas oportunamente, lo que conllevó a que el alcalde Briceño Franco, tras apersonarse a la obra, suspendiera su ejecución alegando un desabastecimiento de insumos y la reformulación del expediente técnico, según se consignó en un “acta de suspensión del plazo de ejecución de obra por administración directa”. En el acta se consignó a Juan Carlos Peña Velásquez como gerente de Obras, a Carlos Enrique Palacios Rivas como subgerente de Obras Públicas, a José Requena Cornejo como supervisor de obra y a Jaime Portocarrero Gálvez como residente de obra, sin embargo ninguno de ellos la firmó.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
La investigación preliminar estará a cargo del fiscal José Antonio Olivos Cosío y tendrá una duración de 8 meses, tiempo durante el cual desarrollará una serie de diligencias, entre ellas recabar informes, resoluciones y documentos relacionados con la obra, presupuesto, expediente técnico, expediente de contratación de la modalidad de administración directa, designación de responsables de su ejecución y supervisión, etc.
Asimismo, el fiscal solicitará a la Contraloría General de la República un informe documentado respecto de las acciones que realizó tras conocer los hechos suscitados en la ejecución de la obra, y llevará a cabo una diligencia de constatación y verificación en el bulevar con el apoyo técnico de un perito del Ministerio Público.
De igual modo, recabará las declaraciones testimoniales del supervisor de obra José Requena Cornejo y del residente de obra Jaime Portocarrero Gálvez y las declaraciones indagatorias del alcalde Roberto Briceño y de sus funcionarios Jesús Rodríguez y Juan Carlos Peña.
La Disposición N° 1 firmada por el fiscal Chicle Flores resalta la suma importancia de las diligencias preliminares ante una eventual formalización de la investigación preparatoria. (RSD Noticias).