EDITORIAL RSD | Covid-19 en Áncash: nuevas restricciones al amparo de la ley
Creado el Domingo, 14 de Noviembre del 2021 06:36:55 pm
Hoy domingo 14 de noviembre se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo Nº 168-2021-PCM que actualiza las actividades económicas que se pueden desarrollar durante el estado de emergencia nacional vigente a consecuencia de la pandemia de covid-19. Sería importante que las autoridades de la región Áncash revisen la norma, la interioricen, la hagan cumplir y eviten eventuales papelones.
Se entiende, se saluda y se comparte su preocupación frente a la posibilidad de que se desate la anunciada y temida tercera ola. Pero ello no es óbice para justificar algunos despropósitos. Las decisiones que adopten no pueden estar fuera de sus competencias y del marco establecido en las normas nacionales. La reactivación económica no implica en modo alguno la violación de las restricciones.
Como instancia de diálogo y coordinación, y a pesar del fin válido que persigue, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) no tiene competencia para hacer lo que hizo la semana pasada: ordenar que las municipalidades provinciales aprueben ordenanzas prohibiendo determinadas actividades para evitar la propagación de la covid-19 en la región. Tampoco lo pueden hacer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (Coprosec) porque no es su función. Sin embargo, lo hizo el Coprosec del Santa a finales de octubre, y lo acaban de hacer esta semana el Coprosec de Casma y el Coprosec de Pallasca.
Las municipalidades tampoco pueden aprobar normas sustentadas precisamente en eso que ni el Coresec ni los Coprosec pueden disponer. Pero lo acaba de hacer la Municipalidad Provincial de Pallasca, que a través de su concejo municipal emitió una ordenanza que se sustenta precisamente en los acuerdos de ambas instancias. Aprobar o no determinadas normas es una atribución que les corresponde a las municipalidades de manera autónoma y atendiendo a la problemática de su jurisdicción y a las necesidades de su población. Atendiendo también, cómo no, sugerencias o propuestas del Coresec y del Coprosec, pero no un mandato.
Ahora bien, eso no significa que si las municipalidades no aprueban normas restrictivas, las prohibiciones existentes no surten efecto. Son precisamente esas disposiciones dadas por el Ejecutivo las que tienen que hacer cumplir, en coordinación con el resto de autoridades competentes. Sin embargo, en las últimas semanas se observó un relajamiento de los mecanismos de control y fiscalización en Chimbote, pero sobre todo en Nuevo Chimbote, algo que por lo menos desde la capital de la provincia del Santa se ha intentado corregir; en cambio, no se ha visto lo mismo desde el distrito sureño.
En el caso de Chimbote, la próxima semana se estaría elevando al concejo municipal, y eventualmente discutiendo, un proyecto de ordenanza que busca exigir que las personas que acudan a diferentes establecimientos públicos y privados presenten su carné de vacunación contra la covid-19 donde conste que recibieron sus dos dosis. El proyecto va en consonancia con medidas restrictivas dadas a nivel internacional en defensa de la salud en el actual contexto de pandemia.
Es una medida restrictiva que se asemeja a la que en Lima planea aprobar la Municipalidad Distrital de La Victoria para el ingreso de ciudadanos al emporio de Gamarra: no podrán entrar quienes no se hayan inmunizado contra la covid-19 porque son un peligro para la salud pública. O como medida dispuesta por el propio gobierno central en el decreto supremo publicado hoy: que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro niveles de alerta, solo puedan abordar a partir de mañana lunes 15 si acreditan su dosis completa de vacunación.
El gobierno también ha dispuesto que a partir del 15 de diciembre, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tengan que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación, además de usar mascarilla de manera permanente (KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una mascarilla comunitaria). Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.
De igual modo, ha dispuesto que a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery, solo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación. También que toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
Se trata de medidas que buscan evitar los contagios y, consecuentemente, salvaguardar el derecho a la salud y a la vida de todos. La magnitud y la gravedad de la pandemia es una amenaza a la salud pública y justifica restricciones a ciertos derechos, como los que resultan de la imposición de limitar la libertad de movimiento.
Hay, entonces, como se puede notar, mucho trabajo para las autoridades competentes en Áncash y en el país. Señores, hagan cumplir las restricciones vigentes, más allá de otras normas complementarias que vayan a dar al amparo de la ley.
Radio Santo Domingo – RSD