YA ES OFICIAL | Condenados en primera instancia no podrán postular a elecciones
Creado el Martes, 15 de Septiembre del 2020 11:26:23 am | Modificado el 06/10/2021 01:36:30 pm
El Ejecutivo promulgó hoy la Ley nº 31042, Ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 34-a y el artículo 39-a sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.
La norma precisa que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.
La ley no solo impide que los sentenciados por un juzgado participen de una elección popular, sino que también les impide “ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza”, de tal modo que no podrán ser designados para laborar al servicio del Estado.
Esta reforma constitucional fue planteada por el Ejecutivo. Su aprobación en segunda votación tuvo demoras en el Congreso, hasta la semana pasada que el presidente Martín Vizcarra manifestó que el parlamento pretendía vacarlo para evitar las reformas que el Estado necesita. Fue entonces que, previo a debatir la admisibilidad a trámite de la vacancia, con 111 votos a favor los congresistas aprobaron la norma. (ME - RSD Noticias).