Velocidad mínima de internet: Osiptel pone plazo a empresas operadoras
Creado el Lunes, 2 de Agosto del 2021 10:35:21 am | Modificado el 06/10/2021 01:38:22 pm
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) puso plazo para que las empresas prestadoras de servicio de internet cumplan con la Ley 31207, norma que las obliga a garantizar un mínimo del 70 % de la velocidad contratada.
Actualmente en el país, la velocidad que el proveedor garantiza al usuario es de solo el 40 % de lo señalado en el contrato. Por ejemplo, si es que se contrata internet con una velocidad de 10 Mbps, la empresa solo está obligada a garantizarte 4 Mbps, con la modificación normativa deberá garantizar 7 Mbps.
Para que esta norma se pueda comenzar a aplicar, Osiptel ha comenzado por modificar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, donde se ha agregado que la velocidad mínima que los proveedores deben garantizar es del 70 %.
La entidad informó que el cumplimiento de esta disposición normativa será gradual. Al 3 de marzo del 2022 las empresas deberán cumplir con una velocidad mínima garantizada del 52 %, y el incremento total, es decir al 70 %, deberán ejecutarlo al 3 de diciembre del 2022.
Este beneficio comprenderá a todos los usuarios del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, para los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción. (M.E. - RSD Noticias).