Trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, recuerda Sunafil
Creado el Miércoles, 27 de Marzo del 2024 05:46:12 pm | Modificado el 27/03/2024 06:04:12 pm
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha recibido entre enero de 2023 hasta la fecha, 1696 denuncia por incumplimiento de pago de remuneraciones a trabajadores que laboraron en días feriados.
Considerando que se trata de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, la Sunafil ha tomado medidas de sanción, emitiendo durante el mismo periodo 81 resoluciones de multa, en primera y segunda instancia en la materia “Descanso en días feriados no laborables”.
Cabe indicar que dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, las multas pueden oscilar entre 1184.50 soles a 3502.00 soles para microempresas; entre 3965.50 a 39 mil 397.50 soles para pequeñas empresas y 13 mil 44.50 soles a 270 mil 529.50 soles para no mypes.
En ese sentido, la entidad resaltó que todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables, como son el 1 de noviembre, Día de todos los Santos; el 8 de octubre, por el Combate de Angamos; y el 1 de enero, por la celebración de Año Nuevo, entre otros.
Por tanto, recordó que los empleadores que necesiten que su personal labore este Jueves Santo y Viernes Santo, deben otorgar un día de descanso en sustitución a cada feriado laborado. En caso no se otorgue, se deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado.
¿QUÉ SUCEDE SI TRABAJAS EL JUEVES SANTO Y VIERNES SANTO?
Si laboras dichos días, sin sustituir el descanso correspondiente, tendrás derecho a percibir tres remuneraciones diarias por cada feriado laborado.
Por ejemplo, si tu remuneración mensual es de 1025 soles, entonces tu remuneración diaria es de 34.17 soles que sumado a una remuneración de 34.17 soles y la sobretasa del 100 % que es 34.17 soles, te correspondería 102.51 soles por cada feriado laborado. (C.I. – RSD Noticias).