Techo Propio: publican nuevo reglamento para acceder a bonos de construcción en sitio propio
Creado el Martes, 12 de Marzo del 2024 09:14:11 pm | Modificado el 12/03/2024 09:25:19 pm
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó un nuevo reglamento para garantizar que las familias de escasos recursos accedan a bonos del programa Techo Propio en la modalidad de construcción en sitio propio.
Esta modalidad está dirigida a familias que tienen un terreno propio o aires independizados inscritos en Registros Públicos, sin cargas ni gravámenes, para construir su vivienda.
La ejecución de las obras está a cargo de Entidades Técnicas (ET) autorizadas y registradas por el Fondo MiVivienda (FMV).
PRINCIPALES MEJORAS
En relación al grupo familiar, en el caso de que una vivienda de interés social carezca de acceso a servicios básicos como agua, desagüe y/o electricidad, se requerirá la construcción de una solución alternativa aprobada por la autoridad competente. Con este cambio, se garantiza la construcción del tanque elevado y pozo séptico.
En situaciones donde una entidad técnica (persona natural o jurídica que promueve, desarrolla, construye o supervisa los proyectos habitacionales) incumpla con la construcción de la vivienda y se haya ejecutado la garantía correspondiente, el Fondo MiVivienda podrá sustituirla por otra entidad participante en la misma convocatoria, con el fin de que se culmine el proyecto.
En cuanto a los plazos de construcción, se restablecen a los establecidos antes de la pandemia de covid-19, con un plazo de 120 días para la construcción de la vivienda y 60 días para el saneamiento documentario. Las garantías mediante carta fianza tendrán una validez de 180 días calendario.
Para la ampliación del plazo y liberar la garantía, en el caso de que la vivienda esté construida y verificada, la entidad técnica puede reemplazar la garantía con un 20 % del valor para cubrir este plazo adicional.
De otro lado, una entidad técnica no puede tener representantes legales, apoderados, administradores, directores, gerentes, accionistas y ningún profesional responsable (arquitecto o ingeniero civil) que formen parte de otra empresa inscrita en el programa.
La verificación de una vivienda terminada también puede ser realizada por un supervisor o empresa supervisora designada por el Fondo MiVivienda. De encontrarse observaciones, estas pueden ser levantadas por la ET, dentro del plazo de presentación de la documentación para la liberación de garantías.
Por su parte, el Fondo MiVivienda podrá solicitar los contratos entre la entidad técnica y el Grupo Familiar con validación biométrica.
Asimismo, se pide ahora un formato de constatación de predio elegible con fotografías actuales (con fecha y coordenadas) donde se ejecutará la vivienda, así como documentos de sustento de las condiciones del predio y acceso directo a los servicios públicos de agua potable, desagüe y electricidad.
Finalmente, las entidades técnicas con carta de seriedad de oferta ejecutada y/o que hayan devuelto el bono familiar habitacional no podrán participar en las dos convocatorias siguientes. (C.I. – RSD Noticias).