SUNEDU | ¿Qué pasará con los alumnos de la Universidad San Pedro de Chimbote?
Creado el Jueves, 5 de Diciembre del 2019 11:40:07 am | Modificado el 06/10/2021 01:35:00 pm
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad San Pedro (USP) de Chimbote, una situación que ha dejado a los más de 19 mil alumnos en medio de la incertidumbre, al no saber qué pasará con ellos.
De acuerdo a las disposiciones dadas por la Sunedu, la Universidad San Pedro deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. Además, de inmediato, la universidad queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS ALUMNOS?
De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, el proceso de cese de actividades debe garantizar que los estudiantes cuenten con información oportuna y facilidades de acceso a mecanismos destinados a garantizar la continuidad de su educación en otra universidad licenciada.
Asimismo, la norma indica que las universidades con licencia denegada “no deben interrumpir unilateralmente” sus clases, y reitera que deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.
MECANISMOS DE CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS
Los mecanismos de continuación de estudios son las opciones que brinda la universidad en proceso de cierre a sus estudiantes a fin de que estos puedan continuar sus estudios en una universidad receptora.
- La adopción del mecanismo de continuación de estudios es de libre elección de los estudiantes.
- La universidad en proceso de cierre es responsable de informar a la Sunedu y de poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos de continuación de estudios que ofrezca.
- Se pueden acoger a la continuación de estudios en otras universidades receptoras los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciados sus estudios antes de la emisión de la resolución de cierre.
- La continuación de estudios en una universidad receptora implica la reubicación de los estudiantes en programas académicos, mediante alguna de las modalidades de admisión establecidas por ley.
- La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de quince días calendarios desde la celebración del convenio.
UNIVERSIDADES RECEPTORAS
Para garantizar la continuidad de los estudios de sus alumnos la universidad en proceso de cierre debe celebrar convenios con las universidades receptoras.
- Las universidades receptoras garantizan la prestación del servicio educativo con condiciones básicas de calidad a los estudiantes reubicados.
- La universidad receptora, a fin de recibir a los estudiantes de la universidad en proceso de cese de actividades, puede efectuar exámenes de admisión, exámenes de suficiencia, convalidación de cursos u otras modalidades que estime conveniente, conforme a ley.
- La universidad receptora debe reubicar a los estudiantes en los programas y ciclos académicos correspondientes, según los resultados de la modalidad de evaluación empleada.
- Lo previsto en los numerales precedentes, no impide que los estudiantes puedan optar, por cuenta propia, por el traslado externo a otra universidad o institución, al margen de los convenios que celebre la universidad que cierra.
ACERVO DOCUMENTARIO
- La universidad en proceso de cierre es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados, según lo normado.
- Cuando los estudiantes sean trasladados, a través de la celebración de convenios, a otra universidad a fin de continuar estudios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora.
GRADOS Y TÍTULOS
- El plazo máximo para que las universidades en proceso de cese de actividades puedan otorgar grados y/o títulos es de hasta 24 meses, contados a partir de la culminación del último periodo de estudios.
- Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en ese plazo, pueden solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín.
- Los grados y títulos otorgados por la universidad en proceso de cierre, deben ser remitidos a la Sunedu conforme a las disposiciones establecidas por norma.
La Dirección de Supervisión de la Sunedu verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el proceso de cierre.
OTRAS DISPOSICIONES Y PLAZOS
De acuerdo a la Resolución N° 156-2019-SUNEDU/CD, debe aplicarse lo siguiente:
- En tanto dure el proceso de cierre, la Universidad San Pedro debe mantener los once indicadores de las condiciones básicas que logró aprobar ante Sunedu, lo que implica que no puede bajar más su calidad educativa.
- En un máximo de 60 días calendario la universidad debe informar a la Sunedu el plazo en que cerrará sus actividades, no puede excederse de los dos años, información que estará obligada a publicar en su portal web y otros medios de comunicación institucional.
- En un plazo de 60 días calendario deberá entregar a la Sunedu información sobre todos sus estudiantes matriculados en el semestre en curso, de los que tengan reserva de matrícula, los retirado o de los que hubieran realizado traslado externo, con el detalle del ciclo que están cursando, número de créditos aprobados y “el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante”.
- En un plazo de 90 días, antes de la fecha de cierre definitivo, deberá presentar ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados.
- En un plazo de 15 días calendario desde su suscripción la universidad deberá informar a la Sunedu sobre los convenios que ha firmado para el traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
- En un plazo de 15 días deberá entregar a la Sunedu las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos.
Vale precisar que la resolución de cese no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación no suspende sus efectos, y para hacerlo hay que tener lo sustentos necesarios. (ME – RSD Noticias).