Se declara improcedente la acción de amparo interpuesta por mercado El Progreso
Creado el Lunes, 21 de Septiembre del 2020 04:55:44 pm
El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió declarar improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por los comerciantes del Mercado El Progreso de Chimbote en contra de la Municipalidad Provincial del Santa, institución que planea reubicar el centro de abasto para concretar la construcción de un hospital.
La decisión quedó consentida en la resolución judicial número 1, firmada por el juez Christian Antonio Romero Hidalgo, con fecha 18 de setiembre de 2020, pero recién conocida esta tarde.
De acuerdo con la resolución judicial, los comerciantes del mercado El Progreso pretendían que el Poder Judicial ordene a la Municipalidad Provincial del Santa que se suspenda toda acción de desalojo y demolición del mercado por atentar contra sus derechos constitucionales al debido procedimiento, legítima defensa y derecho al trabajo por las amenazas del alcalde Roberto Briceño en desalojarlos sin tener una sentencia consentida.
Son nueve considerandos en los que el magistrado explica su decisión y dispone archivar el proceso. Entre ellos, el juez Romero Hidalgo explica que la Constitución Política del Perú, en su artículo 195°, establece que los gobiernos locales tienen competencia para (…). 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. (…). (Resaltado como en la resolución judicial).
Asimismo, se indica que la ordenanza municipal 002-2020-MPS es una norma creada por la Municipalidad Provincial del Santa como parte de su facultad en ejercicio de su autonomía. “Si el cambio de uso que denuncian los accionantes también está dentro de su competencia, no siendo cosa decidida el que en un primer momento se haya modificado la zonificación de USO COMUNAL A USO COMERCIAL, siendo ello así, la modificación de la zonificación de ZONA COMERCIO ZONA HOSPITAL SALUD, es de acuerdo a ley, por otro lado, respecto al proceso adjudicación en compra venta al que hacen alusión, no hay indicios presentados por los accionantes que se haya ejecutado”, se precisa en el considerando séptimo.
Por lo expuesto, la resolución judicial señala en su considerando ocho que “no puede alegarse vulneración al debido procedimiento o derecho de defensa, cuando se actúa de acuerdo a ley, tanto más si dicha ordenanza municipal ha sido publicada y se ha cumplido con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, sin que la accionante haya efectuado cuestionamiento alguno; coligiéndose de todo ello que no resulta ser el amparo la vía idónea y si en todo caso considera que ésta contraviene nuestra Constitución, la vía resultaría ser la de Acción de Inconstitucionalidad, prevista en el artículo 203º de nuestra Constitución Política”.
Además, en el considerando nueve se indica que no se advierte vulneración al derecho al trabajo, toda vez que, por encima de un derecho particular (la condición de comerciantes de un grupo de personas), se encuentra el bienestar de la sociedad (como es la creación de un Hospital en beneficio de toda una población) que es uno de los objetivos del Estado que se efectiviza a través de sus Gobiernos Regionales o locales de acuerdo a su competencia. (RM – RSD Noticias).